INFORME ESPECIAL - Calificación de los sufragios que se efectuarán a las 18.00 hs de Hoy
Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento: Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
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Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
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Votos nulos: son aquellos emitidos: Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior; Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
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Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Este voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 118 in fine.
Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92. La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aún cuando hubiere sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llevar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno
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