INCOMPATIBILIDADES
Art. 3º - El cobro de la pensión de guerra instituida por la Ley Nº 23.848, su modificatoria y complementaria, es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente, otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, salvo cuando la inexistencia de dicho beneficio sea condición para el acceso a la pensión de guerra, conforme lo establecido en los artículos 1º de la Ley Nº 24.892 y 7º, tercer párrafo, del presente decreto. Asimismo, su cobro es compatible con la percepción de otro ingreso, excepto el de otras prestaciones y/o subsidios no contributivos de carácter nacional.
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Art. 4º — Los titulares de alguna prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional podrán optar por el cobro de la pensión de guerra instituida por la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892.
Como, verán hay quien se joda Y PARA TODOS LOS GUSTOS:
a) Los VG con planes jefas y jefes -
b)Los VG que ya estamos cobrando la prestación por ley nacional 23848 y modific. Deberemos renuciar al derecho que concede una Ley vigente, optando por un Decreto del Ejecutivo ¿?...- por que solo las sumas no nos son favorables “HOY” para quedarnos dentro del amparo reinvindicativo de nuestra LEY, pero además, no tenemos garantías de que “MAÑANA”, el sueldo de cabo de Ejercito supere ampliamente a los tres haberes mínimos del ANSES que nos concede alegremente el Ejecutivo.
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c)Los compañeros conscriptos veteranos de guerra que cobran la PRESTACION no contributiva por el Decreto 1244. Complemento mensual, este, de carácter no contributivo, por ser para excombatientes personal de la Admistración Pública Nac.
Pierden $ 345 del Dto.1244 , un derecho de reconocimiento en sus propios trabajos con posibilidades de aumento “hoy” en los básicos de la categoria del nivel E, para intertar cobrar $ 160 más que de la suma total que cobran ahora y, encima, sin garantías de aumento de las jubilaciones Mínimas.
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d) Los VG incorporados al anexo 40 (subsidio indemnizatorio que tiene caracter nacional).
e) Cuando logremos la reparación histórica en el CONGRESO de la NACION ARGENTINA, ¿tendremos problemas con este decreto?.
Creo que este Decreto está viciado de nulidad, por antinconstitucional Es paralizante, por caracter de perjucio moral, al tener que optar presionado ante las nesecidades socioeconómicas o los motivos reinvindicatorios al sector que me brinda la ley 23848.
QUERIDOS EXCOMBATIENTES:
LA CARPA VERDE CUMPLIÓ EN EL COMETIDO DE REUNIRNOS A TODOS POR IGUAL, YA ACABÓ SU ETAPA. EL SABADO 16 DE OTUBRE COMIENZA OTRA. ASAMBLEA GENERAL EN LA PLAZA DE MAYO 15 HORAS CON LAS INSTITUCIONES Y SECTORES INDEPENDIENTES, AL CONGRESO YA!! PERO CON UN PROYECTO REFORMA DE LA LEY 28848, PENSADO PARA LA REINVINDICACION DE LOS VVG, QUE CONTENGA LOS TRES PUNTOS INICIALES DE NUESTRO RECLAMO, SIN TAPUJOS, NI ESCONDIENDO INFORMACION. NO BOLUDIEMOS MAS CON GENTE INEXPERTA QUE TRABAJA DE VETERANO Y SE LA DA DE MISTERIOSO, HACIENDONOS EQUIVOCAR EL CAMINO DE LA LUCHA.
AL CONGRESO YA!!
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