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Impuesto al metegol: la vieja norma que vuelve a encender la bronca en Miramar

La ordenanza fiscal de General Alvarado fija un tributo mensual para cada juego o atracción en salones recreativos, un esquema que comerciantes señalan como desproporcionado y ajeno a la realidad económica del sector.
01.12.2025 [+]

En Miramar, la discusión sobre la presión fiscal tomó un giro inesperado luego de que se conociera el alcance de una tasa municipal aplicada de manera individual a cada metegol, calesita, juego electrónico o pista de autitos presente en espacios de entretenimiento. La medida, incluida en el artículo 55 de la normativa fiscal vigente, establece valores fijos para cada aparato sin considerar el movimiento real que generan, el tamaño del local o su nivel de actividad. La tarifa se cobra todo el año y solo reduce su monto a la mitad fuera de temporada.

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El esquema se mantiene desde hace años y sostiene un criterio invariable: cada dispositivo tributa por separado, independiente de su uso y de la facturación del comercio. Un metegol paga 3.500 pesos mensuales entre diciembre y marzo, mientras que el mismo aparato tributa 1.750 durante los meses restantes. Una calesita supera los 9.000 pesos en temporada alta. Los valores se repiten sin distinción en salones amplios, locales pequeños o kioscos que apenas registran actividad. La ordenanza contempla también importes para juegos mecánicos, dispositivos electrónicos, mesas de billar, mini-golf, tejo, caminata lunar y hasta aparatos de fotografía operados con monedas.

Comerciantes y especialistas consultados coinciden en que la carga fiscal recae con mayor fuerza sobre emprendimientos chicos, que carecen de volumen para compensar el impacto. En estos espacios, la cantidad de juegos suele ser reducida y la estacionalidad marca con fuerza sus ingresos. En los de mayor tamaño, el problema es inverso: cada aparato suma un costo adicional que se multiplica y eleva el monto final de la liquidación mensual.

El consultor Damián Di Pace cuestionó la lógica que sigue el municipio al aplicar la tasa sin ningún parámetro vinculado a la actividad económica. Sostuvo que se trata de un diseño que prioriza la recaudación sin medir su efecto sobre un rubro particularmente sensible a la estacionalidad y al flujo turístico. Para el especialista, el tributo se comporta como un costo fijo que no guarda relación con la realidad del sector ni ofrece incentivos para la inversión o la innovación.

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La Municipalidad de General Alvarado confirmó que la tasa se inscribe dentro del régimen de Espectáculos Públicos y precisó que se cobra a establecimientos conocidos de la zona, como Pibelandia y Sacoa, durante los meses de mayor afluencia. Sin embargo, el alcance es más amplio: cualquier comercio que exhiba uno de los juegos listados en la ordenanza debe tributar de acuerdo con el cuadro tarifario.

La normativa tampoco prevé escalas progresivas, exenciones ni bonificaciones para emprendimientos nuevos o de baja magnitud. Todos los comercios quedan sujetos a la misma estructura, incluso cuando sus márgenes dependen de variaciones estacionales significativas. La tarifa fija, aplicada de manera uniforme, refuerza una presión que muchos consideran excesiva frente a la caída del consumo y los costos generales de operación.

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