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    FUERTES RESTRICCIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MERCEDES

    Estará prohibido vender o consumir bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos. Tampoco se podrá en autos, motos o cualquier medio de locomoción. Habrá cambios en la habilitación de comercios y fuertes multas para comerciantes y consumidores qu
    07.01.2002 [+]

    En una actitud digna de elogiar, los distintos bloques del Honorable Concejo Deliberante, decidieron aunar criterios a la hora de aprobar una nueva ordenanza, tendiente a mantener un control más exhaustivo sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en nuestra ciudad.

    A priori, es una buena medida que conlleva no solo a multar a todos aquellos que cometan infracciones, sino también a tratar de concientizar a la población, sobre todo a los jóvenes quienes mayormente los fines de semana, y como consecuencia de la ingesta de este tipo de bebidas cometen distintos desmanes, e incluso atentan contra su propia salud.

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    Ahora bien, después de la promulgación de dicha ordenanza habrá que ver si la misma será ejecutada tal como lo marca su espíritu. Sabido es que ya existen algunas leyes que permiten mantener un regular control sobre aquellos locales que tienen la habilitación para la venta de bebidas alcohólicas, y además castigar con todas las de la ley, a quienes infrinjan las leyes correspondientes; pero en reiteradas oportunidades han existido denuncias de vecinos tendientes a marcar la poca intervención correspondiente, tanto municipal como policial.

    El viernes por la mañana, en una reunión extraordinaria, el Concejo Deliberante decidió aprobar el proyecto de ordenanza, creado por el concejal Alberto Morasso, por el cual habrá mayores requisitos para el expendio de bebidas alcohólicas e incluso prevé multas para los consumidores.

    En sus primeras líneas la ordenanza expresa que “es de imperiosa necesidad adoptar distintas medidas tendientes a restringir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en especial en la vía pública”.

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    Tras ello el artículo primero expresa que “Prohíbese en el ámbito del Partido de Mercedes la venta, suministro a cualquier título y consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos. Tal prohibición incluirá el consumo en vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores y/o cualquier otro medio de locomoción que se encontraren en los lugares antes señalados, aún cuando quien consumiere no se hallare a cargo de la conducción y el vehículo no se encontrare circulando”. De esta manera queda claramente expresado que ninguna persona podrá ingerir bebidas alcohólicas en momentos en que se encuentre en un medio de transporte ya sea como conductor o en cualquier otra condición.

    Las sanciones previstas para los infractores a esta norma son de cincuenta pesos, al máximo permitido, y decomiso de la bebida; aunque cuando existiere imposibilidad de pago debidamente acreditada, el Juez de Faltas, a pedido del sancionado, podrá convertir la sanción pecuniaria en trabajo comunitario y / o en la participación de cursos acerca de las consecuencias individuales y sociales de las adicciones, cuya aprobación redime el pago de la multa.

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    Además quedó establecido que por el suministro y / o venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos la multa irá desde los 500 pesos hasta el máximo permitido.
    Por su parte el segundo artículo de la nueva ordenanza que entrará en vigencia en muy pocos días dice que “Los comercios habilitados para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, no podrán comercializar las mismas para ser consumidas fuera de su ámbito, y / o espacios públicos debidamente autorizados por el Municipio mediante el cobro del espacio (mesas, Artículo 29, inciso e Ordenanza 5078/01.

    Tal prohibición se hace extensiva a toda institución, aún sin límites de lucro, tales como Clubes y Sociedades de Fomento entre otras, que posean dentro de sus instalaciones cantinas y / o comedores. El o los dueños de los establecimientos habilitados para la venta y / o consumo de bebidas alcohólicas, deberán requerir el documento de identidad a fin de acreditar la mayoría de edad de las personas que adquieren y / o consumen bebidas alcohólicas”.

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    RESTRICCIONES PARA TODOS
    Asimismo quedó decidido que el Municipio no autorizará la instalación de máquinas expendedoras automáticas y / o similares destinadas al suministro de este tipo de bebidas.
    Otro de los puntos importantes de la ordenanza manifiesta que el Departamento Ejecutivo no otorgará a partir de la presente, habilitaciones de kioscos o kioscos polirubros en forma conjunta con cualquier otra que permita la venta, suministro y / o depósito de bebidas alcohólicas. Los titulares de habilitaciones vigentes, otorgadas con anterioridad en forma conjunta, deberán optar, dentro de los noventa días subsiguientes a la promulgación de la ordenanza, por una de ellas.

    Transcurrido dicho plazo y no ejercido tal derecho, se procederá a la baja de la habilitación que autorice el despacho de bebidas alcohólicas.
    La nueva ley también alcanza a los comerciantes mayoristas, para quienes queda vedado el suministro de bebidas alcoholicas a los comercios minoristas no habilitados para su comercialización, y además queda prohibida la realización de concursos y / o torneos de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro, basados en la ingesta alcohólica.

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    Uno de los artículos de la ordenanza está destinado a la presencia de menores de edad, el cual dice que “cuando en la constatación de las faltas se hallen involucrados menores de edad, el Juzgado de Faltas interviniente deberá dar participación al Centro de Prevención de Adicciones local, remitiendo copia de las actuaciones dentro de las 72 horas de recibidas las mismas. El referido Centro procederá a la citación de los padres o tutores del menor o menores involucrados con el objeto de asesorarlos acerca de la problemática que los involucra, y colaborar en el ejercicio de sus deberes de Patria Potestad con el fin de prevenir y contener reiteraciones.

    SANCIONES
    Más allá de las multas ya mencionadas existen algunas otras como por ejemplo la suma de 1000 pesos al máximo permitido para aquellos que organicen concursos, torneos y / o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.

    Las restantes multas van desde los 500 pesos en adelante y vale destacar que la reiteración de faltas dará lugar a la clausura definitiva del establecimiento.
    Algún tiempo atrás, se realizó una reunión de la que participaron Concejales, autoridades judiciales, policiales y otras tantas, donde se habló sobre la falta de varios elementos, que ahora contempla esta ordenanza, para mantener una lucha más fuerte contra el consumo de alcohol. Ahora, bajo una atinada decisión de los tres bloques del Concejo, existen leyes claras y contundentes; solo falta que sean ejecutadas, para de una vez por todas comenzar a tener una ciudad mucho más sana y ordenada.

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