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Ficha limpia: concejales de Juntos presentan proyecto para inhabilitar a funcionarios municipales con causas judiciales

La inhabilitación incluye a todos los funcionarios de la planta política que estén condenados en primera o segunda instancia sobre delitos dolosos graves.
04.05.2022 [+]

El proyecto de ordenanza que será presentado en la próxima sesión del Concejo Deliberante por Juntos considera que “es menester adoptar medidas locales sobre las obligaciones a cumplir de los funcionarios designados tanto por el Ejecutivo Municipal, como por los ciudadanos a través del voto, buscando continuar con la iniciativa ciudadana de Ficha Limpia, la cual impulsa la ética y la transparencia en la función pública y considerando que es hora de dar señales claras de transparencia desde la política, poniendo en marcha herramientas que otorguen mayor calidad a las instituciones, fortaleciendo los pilares de nuestra democracia”

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También indica que “es hora de empezar a recomponer esa fisura que se ha generado entre la confianza de los ciudadanos y el mandato popular otorgado a quienes los representan”.

La herramienta de Ficha Limpia ya rige en la actualidad en países como Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y España, entre otros países. Y en Argentina la demanda social exige su inmediata aplicación.

En nuestro país, provincias como Chubut, Salta y Mendoza han adoptado dicha medida, pero aún queda un largo camino.
Con este tipo de iniciativas claramente se elevarán los requisitos de elegibilidad para cargos electivos de todos aquellos que pretendan ser candidatos, subiendo la vara de transparencia que debiera existir en todos los ámbitos del estado.

La Ordenanza tiene por objeto evitar que las personas con condena vigente por delitos que se enumeran en el Artículo 2° de la presente, puedan acceder a cargos públicos municipales no electivos, como así también ser designados como funcionarios públicos municipales.

ARTÍCULO 2°: Se establece la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:

1. Secretarios.
2. Subsecretarios.
3. Directores.
4. Subdirectores.
5. Coordinador.
6. Secretario del Concejo Deliberante.
7. O cualquier otra área de planta política que se cree en el futuro.

A aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves: como los que están relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.

1. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

2. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

3. Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

4. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación.

5. Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

6. El delito de homicidio y femicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.

7. Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.

Con todo esto será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1°, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante las siguientes documentaciones:

A. Certificado de antecedentes penales.
B. Libre deudor alimentarios de la Provincia de Buenos Aires.
C. Comprobante libre de deuda de impuestos municipales.
D. Libre de deuda de multas de tránsito.
E. Declaración Jurada.

La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaria de Legal Y Técnica del municipio o la que en un futuro la reemplace.

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