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Fallo judicial respalda la prohibición de tasas municipales en facturas de servicios

En su resolución, la Justicia otorgó a los municipios un plazo de 90 días para redefinir mecanismos alternativos para la percepción de estas tasas, que deberán ser cobradas de manera independiente a las facturas de servicios públicos.
21.02.2025 [+]

Un juez federal rechazó un amparo presentado por el intendente de Tigre, Julio Zamora, y avaló la decisión del Ministerio de Economía de impedir que las tasas municipales sean incluidas en las facturas de servicios públicos. La resolución se considera un triunfo para el gobierno nacional en su disputa con los municipios bonaerenses.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, rechazó un recurso presentado por el municipio de Tigre contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio. Esta norma prohíbe la inclusión de tasas municipales en las facturas de luz y gas, argumentando que los cargos ajenos al servicio contratado no deben ser trasladados al usuario a través de las boletas de las empresas prestadoras.

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El fallo representa un respaldo a la política impulsada por el ministro de Economía, Luis Caputo, en medio de un enfrentamiento con los intendentes bonaerenses que cuestionan la medida. Además de Tigre, municipios como Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín también habían interpuesto amparos en un intento por mantener el cobro de tasas en las facturas de los servicios públicos.

El juez sostuvo que la prohibición impuesta por la Secretaría de Industria y Comercio no vulnera la Constitución Nacional ni atenta contra la autonomía de los municipios. Asimismo, destacó que la decisión protege a los consumidores en línea con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al impedir el cobro de conceptos no vinculados directamente con el servicio suministrado.

La decisión judicial también confirmó la legalidad de las normativas de los entes reguladores ENARGAS y ENRE, que establecen que las facturas de luz y gas deben incluir únicamente cargos relacionados con el servicio contratado. Además, la resolución 267/2024 precisa que las empresas prestadoras deberán informar a los usuarios sobre su derecho a reclamar indemnizaciones en caso de que se les facture montos indebidos.

El gobierno nacional celebró el fallo como un avance en la defensa de los derechos de los consumidores y en la transparencia de la facturación de los servicios públicos. Desde la cartera económica remarcaron que la inclusión de tasas municipales en las facturas de luz y gas se había convertido en una práctica extendida que, además de afectar la claridad en la facturación, atentaba contra la libertad de elección de los ciudadanos.

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