Este viernes comienza la veda electoral: ¿Qué se puede y qué no se puede hacer?

Durante ese período de tiempo los electores deberán acatar las restricciones que entrarán en vigencia. Además de las actividades propias de campaña, también alcanza a otras como la venta de bebidas alcohólicas, aperturas de bares, entre otras.
La veda electoral es el lapso durante el que rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones. El Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones, además, tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos.

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Desde las 8 de la mañana del viernes 11 de agosto no se podrá:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Vender bebidas alcohólicas (en este caso, prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Portar armas
- Portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.

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