MercedesYA

fernando de la rualey de emergencia

ES INSCONSTITUCIONAL LA PODA SALARIAL DEL 13 %

La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional con efecto “retroactivo” la reducción del 13 por ciento en los haberes de los empleados públicos y jubilados del Estado, al considerar que esa medida carece de “razonabilidad” y “proporcionalidad”, y afecta “derechos constitucionales”.

Por Sergio Maineri
ES INSCONSTITUCIONAL LA PODA SALARIAL DEL 13 %

La decisión del máximo tribunal de justicia beneficiará a quienes iniciaron una demanda judicial y tienen sentencia firme, ya que podrán valerse de este fallo para exigir el mismo tratamiento.
Si bien la resolución del máximo Tribunal alcanza al caso particular del militar Leónidas Tobar, que llevó su caso hasta la Corte Suprema, sienta un antecedente de importancia para todos aquellos empleados públicos y jubilados que tengan sentencia firme a favor y que ahora podrán fundar sus reclamos en esta resolución, explicaron especialistas en asuntos jurídicos.
La decisión del máximo tribunal, que se tomó por 7 votos contra 2, amenaza con impactar en la estructura presupuestaria prevista por el Gobierno, ya que implicaría una erogación adicional estimada en unos 2.200 millones de pesos anuales.

RIGE DESDE EL GOBIERNO DE DE LA RUA
Mediante un comunicado oficial, se confirmó que la Corte declaró inconstitucional el artículo 10 de la ley 25.453 de déficit Cero y el decreto 896/01, que dispusieron una quita del 13 por ciento en las jubilaciones y los haberes de los empleados públicos, durante el gobierno de Fernando de la Rúa.
A través de este fallo, los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Guillermo López, Gustavo Bossert y Adolfo Vásquez convalidaron una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había dictado la inconstitucionalidad de esas normas en el caso particular de un militar en funciones.
El decreto 896 y la ley de 25.453, habían dispuesto que “podrían reducirse sin limitación alguna los sueldos del sector público en forma proporcional a la disminución de los créditos presupuestarios, cuya magnitud había sido establecida en un 13 por ciento”.
La resolución contó con la disidencia de los ministros Augusto Belluscio y Antonio Boggiano, quienes resaltaron que la reducción de haberes no fue “una medida confiscatoria” y que las normas impugnadas tuvieron origen “en una situación de grave riesgo social”.

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
Si bien los jueces recordaron que hay jurisprudencia que establece que los “márgenes de las remuneraciones no son inconstitucionales cuando están justificadas por razones de interés público”, destacaron que en este caso “esas circunstancias no se verificaban”.
“La ausencia de límites temporales y cuantitativos de las quitas salariales desarticula todo el sistema del empleo público, pues el derecho de los trabajadores estatales se encontraría en todo momento a merced de la discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar a cabo su política económica”, fundamentaron los ministros.
En esta línea, la Corte agregó que “las normas impugnadas carecerían de razonabilidad y de proporcionalidad con el fin perseguido, pues alteran la sustancia de los contratos de empleos públicos”, al tiempo que afectarían “los derechos constitucionales de la propiedad y los que tutelan la relación laboral”.
Para los jueces, la reducción salarial fue utilizada “no como una alternativa de excepción sometidas al control judicial, sino como una herramienta de política económica destinada a obtener, a partir de la afectación de créditos alimentarios, la reducción del gasto público y la estabilidad de las cuentas fiscales”.
“Si bien el Tribunal ha admitido que frente a una situación de emergencia son aceptables remedios extraordinarios que aseguren la autodefensa de la comunidad, tales poderes que asisten al Estado democrático no son ilimitados pues deben ser utilizados dentro del marco de razonabilidad que impone la Constitución”, sostuvo el alto tribunal.

CASOS DIFERENTES
En una resolución adoptada a mediados del 2000, la Corte había convalidado el recorte salarial que el ex presidente Carlos Menem había dispuesto a los empleados públicos mediante el decreto 290/95, en un caso conocido como “Guida Liliana”.
Para no contradecirse con esa jurisprudencia anterior, los ministros destacaron “las esenciales diferencias entre ese caso” y el presente, especialmente teniendo en cuenta “la devaluación dictada este año y el envilecimiento de los sueldos”.
El reclamo de Tobar obtuvo el 16 de diciembre de 2001 un fallo favorable de la Sala V del fuero contencioso administrativo que declaró la inconstitucionalidad de esas rebajas salariales con el aval de los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Luis Otero y Carlos Grecco.

E

Fuente: El Día

fernando de la rualey de emergenciacarlos menempoder judicialcamara economica camara de seguridad
Seguinos en
También podría interesarte
Convulsionada semana en el Concejo por la CárcelLA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TIENE ALTERNATIVAS PARA REDUCIR EL DEFICIT SIN GASTAR MENOS
PODRIAN DESCONTARLES LOS IMPUESTOS DE LOS RECIBOS DE SUELDONO SE HABILITARÍA LA VENTA DE LECHE CRUDA
Menu

Ingresar

¿No estás registrado?

Registrate

Conectate con nosotros

FacebookInstagramTwitterYouTube