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Elecciones en Buenos Aires: qué se puede y qué no se puede hacer rumbo al 7 de septiembre

Con la cuenta regresiva en marcha para los comicios generales en la provincia, rigen restricciones para funcionarios, medios y encuestadoras. La ley electoral provincial establece límites estrictos que ya comenzaron a aplicarse.
03.08.2025 [+]

La provincia de Buenos Aires se prepara para las elecciones generales del 7 de septiembre, donde se renovarán intendencias, concejos deliberantes y otras autoridades a nivel provincial. En ese marco, ya rige el calendario electoral previsto por la Ley N.º 5.109, que impone una serie de restricciones para garantizar transparencia e igualdad de condiciones durante la campaña.

Desde el 9 de julio, exactamente 60 días antes de los comicios, quedó habilitado el período formal de campaña. Esto permite a las distintas fuerzas políticas comenzar con actividades de difusión proselitista, recorridas y presentación de propuestas, tanto en medios como en redes sociales. Sin embargo, el inicio de la campaña no implica vía libre para todo: la normativa también establece fechas clave y prohibiciones concretas que deben respetarse.

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Una de ellas es la veda para la publicación de encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto. Según lo que establece la Ley 15.262, que modificó la Ley 5.109 (Código Electoral de la Provincia), en su artículo 140 quinquies, las encuestas pueden difundirse hasta ocho días antes de la elección, es decir el sábado 30 de agosto. Desde ese día y hasta el cierre de los comicios, no se podrán difundir estudios, ya sea a través de medios gráficos, radiales, televisivos o digitales. La prohibición busca evitar que la opinión pública se vea influenciada por datos que no pueden ser contrastados o que carecen del contexto necesario.

Además, a partir del 23 de agosto, 15 días antes de la elección, estará prohibida la realización de actos de gobierno que puedan ser interpretados como propaganda encubierta. La ley establece que no podrán anunciarse, inaugurarse ni publicitarse obras públicas, servicios u otras medidas de gestión, salvo en casos de necesidad urgente debidamente justificados. Esta medida afecta especialmente a intendencias y organismos provinciales, y apunta a evitar el uso del aparato estatal con fines electorales.

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Por otra parte, aunque el cierre formal de listas fue el 19 de julio, las alianzas tienen tiempo hasta el 8 de agosto para realizar sustituciones o modificaciones en sus nóminas. Este período intermedio responde a la posibilidad de renuncias o impugnaciones que puedan alterar la conformación definitiva de las candidaturas. Hasta entonces, la Junta Electoral Provincial continúa con el proceso de oficialización de listas.

En paralelo, el mismo Código Electoral fija el comienzo de la veda electoral 48 horas antes del inicio de los comicios. A partir de las 8:00 del viernes 5 de septiembre quedará prohibida toda difusión de propaganda política, así como la realización de actos públicos. Desde las 20:00 del sábado 6 de septiembre y hasta las 21:00 del domingo de las elecciones queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y otras restricciones propias del día previo a la votación.

Los comicios del 7 de septiembre tendrán lugar de manera simultánea en toda la provincia, y se espera un escenario fragmentado, con múltiples listas compitiendo en distintas categorías. En ese contexto, el cumplimiento de las reglas del juego electoral se vuelve crucial para garantizar un proceso ordenado y transparente. La normativa vigente busca justamente preservar ese objetivo, equilibrando el derecho a la expresión política con la necesidad de evitar abusos y distorsiones en la etapa más sensible del calendario.

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