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El Presidente Fernández patea la pelota para adelante pero no se sale del sistema

La oposición había lapidado al también “profesor de derecho” de la UBA quien había manifestado que el fallo del Máximo Tribunal era “de imposible cumplimiento”. Muchas voces se habían manifestado preocupadas por las implicancias institucionales de la actitud del Gobierno.

Por Equipo de Redacción MercedesYA

Tras la reunión del Presidente con una amplia mayoría de gobernadores provinciales apoyando la postura del Presidente en contra del fallo de la Corte Suprema y tras las críticas de empresarios, economistas y legisladores opositores, pero también de algunos sectores del kirchnerismo, por pretender alterar el orden constitucional al desconocer a uno de los poderes del Estado, el Presidente publicó hoy un tuit donde anuncia que finalmente dará cumplimiento a la obligación que le impuso la Corte Suprema, pero con reservas.

“El Estado Nacional ha sido notificado de la medida cautelar otorgada por la CSJN a favor de CABA”, comienza diciendo el Presidente en un hilo de tuits.

“Estoy convencido de que la resolución carece de los fundamentos exigidos a toda decisión judicial y por lo tanto está viciada, afecta legítimos derechos de las provincias argentinas y quiebra la igualdad sobre la cual se asienta el federalismo en nuestra Constitución Nacional”, continua.

“Las políticas públicas que dispone el PEN se aplican en todo el territorio nacional; por lo tanto, si se afectan recursos de la , Nación, se verá obviamente resentida la gestión del Estado Nacional en las provincias argentinas y éstas serán perjudicadas”, dice más adelante.

“El actual estado de las cuentas públicas y el respeto que se debe al sistema legal argentino hacen que la resolución dictada por la CSJN, actuando como instancia única, sea hoy una cuestión de imposible cumplimiento”.

“Ante una decisión cautelar que viola la división de poderes y carece de fundamentación suficiente, como Presidente de la Nación he dispuesto el único remedio posible y razonable en estas circunstancias, hasta que se resuelva la cuestión de fondo o el Congreso dicte una ley”

“He instruido al Procurador del Tesoro para presentar un recurso de revocatoria “in extremis” contra la decisión judicial tomada, a fin de que se revise la medida cautelar dispuesta.”

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“Además, he ordenado recusar a los Jueces del máximo tribunal porque, habiendo fijado posición sobre la cuestión de fondo al dictar la medida cautelar, han prejuzgado contra el Estado Nacional, perjudicando sus cuentas y afectando los recursos de las 23 provincias argentinas”

“Las decisiones judiciales son obligatorias aun cuando las estime disvaliosas e injustas. Respetuoso del Estado de Derecho buscaré revertir la mala resolución de la CSJN y retomar la senda del federalismo observando y haciendo observar la Constitución como he jurado hacer.”

“También debo respetar las leyes vigentes. El art. 22 de la ley 23.982 indica que los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de Presupuesto. Advierto que ni el Presupuesto 2022 ni el 2023, votado por amplia mayoría, prevén estos pagos.”

“Por eso instruí a la JGM para que reasigne los únicos recursos disponibles del ejercicio 2022 y los transfiera a una cuenta del Banco Nación a nombre del GCBA. Se utilizarán bonos TX31 y se los pondrá a disposición del cumplimiento de la medida cautelar que impugnamos”.

“Dicha transferencia comprenderá, en bonos, el dinero correspondiente a 90 días de vigencia de la medida cautelar, a la espera del fallo definitivo, o a una ley del Congreso que le asigne a este pago los recursos presupuestarios pertinentes.”

“Los bonos consignados, ya fueron aceptados por la CSJN para atender la deuda del Estado Nacional con la Provincia de Santa Fe. Siendo así, no habría lesión al derecho concedido a la CABA, a menos que el tribunal crea que existen ciudades de primera y provincias de segunda.”

“Finalmente, he instruido al MECON para enviar al Congreso un proyecto de ley para tratar en sesiones extraordinarias, que prevea presupuestariamente los recursos necesarios para hacer posible cumplir la manda judicial conforme dispone la Ley 23.982 en su artículo 22.”

“Dicha norma deberá preservar el sistema federal vigente; no afectar los derechos reconocidos a las provincias argentinas y compensar las pérdidas que esta medida cautelar les produce.”

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