MercedesYA
  • Ingresar
Ingresar
  • Instala la Aplicación
  • Home
  • Elecciones 2025
  • Envianos tu Noticia
  • El Tiempo
  • Sorteos
  • Marketplace
  • Farmacias de Turno
  • Horoscopo Diario
  • Avisos Fúnebres

Inicio

Tu Noticia

Marketplace

BOT

El Gobierno cambió por decreto la Ley de Lealtad Comercial

El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto N° 274/2019, que establece la nueva ley de Lealtad Comercial. Prohíbe los actos de competencia desleal, "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar".
22.04.2019 [+]

A partir de la implementación de la ley no será necesario “acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial” y su objetivo principal es “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”.

Las 13 conductas desleales

1. Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.

Puede Interesarte:

Alerta meteorológica: la tormenta llega con fuerza y Mercedes está en el área afectada

2. Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.

3. Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.

4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.

Puede Interesarte:

Operativos sorpresivos y siete detenciones en una noche marcada por controles en Mercedes

7. Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.

8. Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

9. Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.

10. Violación de secretos. Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

Puede Interesarte:

Zubeldía celebró el triunfo vecinal en la Trocha y apuntó contra la “política de escritorio”

11. Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.

12. Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.

13. La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no induce al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.

La ley no permite los siguientes actos:

1) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.

2) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

Puede Interesarte:

Cambio clave en la Autopista del Oeste: nueva velocidad máxima para evitar multas

3) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.

Las sanciones

1) Apercibimiento.

2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.

3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.

4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

¡Sé el primero en comentar!
Comentar

Tu apoyo hace la diferencia

Si valorás nuestro trabajo, sumate a quienes apoyan el periodismo independiente.

Tu aporte nos permite seguir informando con compromiso y rigor.

Tu apoyo hace la diferencia

Si valorás nuestro trabajo, sumate a quienes apoyan el periodismo independiente.

Tu aporte nos permite seguir informando con compromiso y rigor.

Seguinos y no te pierdas de nada

Alerta meteorológica: la tormenta llega con fuerza y Mercedes está en el área afectada

Crisis en IOMA: denuncian penalmente a Kicillof y piden investigar el manejo de la obra social provincial

Educación y cooperación: la labor de Leonor Ocampo fue distinguida en Ensenada

Operativos sorpresivos y siete detenciones en una noche marcada por controles en Mercedes

Cambio clave en la Autopista del Oeste: nueva velocidad máxima para evitar multas

Pelusa González emocionó en el PNUD y pidió unir deporte y nutrición para proteger la infancia

Más Noticias

Mercedes vibra con Destino Gin y consolida su agenda cultural

Zubeldía celebró el triunfo vecinal en la Trocha y apuntó contra la “política de escritorio”

Un gesto que se vuelve tradición: familias plantan árboles por cada nacimiento en Mercedes

Eduardo De Laudano: el maestro que hizo del teatro mercedino un lugar de verdad

La causa “Cuadernos” llega al tribunal: Cristina Kirchner se prepara para la instancia oral

La advertencia brasileña que inquieta al mapa bonaerense

Nos gustaría enviarte las últimas novedades.