EL APORTE JUBILATORIO Y LA ETICA PROFESIONAL
Si bien cabe recordar que nosotros ya lo exigíamos antes, la Caja de Previsión Social ha resuelto requerir de los Colegios Departamentales, para que se sancione por el Tribunal de Disciplina a los colegiados que no cumplan con el pago mensual del aporte previsional (ABAO).
Invocan para ello lo dispuesto en el artículo 17 inc.g) de la Ley 10.973, que indica como causa de sanción disciplinaria la “violación a las normas de la ley de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos”.
De allí que hemos procedido a citar a quienes durante este año y últimos meses del anterior, no han abonado sus aportes, para que regularicen su situación, evitando ser sancionados.
Vale recordar que por las deudas anteriores a ese periodo, al estar fuera del termino de ley para ser sancionadas disciplinariamente, deberán convenir sus pagos con la Caja, mediante los planes de regularización vigentes.
Por ello recomendamos a nuestros colegiados, traten en lo posible de cumplir con sus pago previsionales, recordando que para ello cuentan con la comodidad del cobrador a domicilio, que los visita cada mes.
Nuestro Colegio en la actualidad es el de mayor porcentaje de aportantes a la Caja (promedio el 60% de nuestros afiliados), pero es necesario seguir trabajando para aumentarlo, creando un criterio solidario y previsor, ya que los que están jubilados necesitan de nosotros, quienes necesitaremos después, en nuestra vejez, de los colegas activos.
Por otra parte, nos evitamos también situaciones deudoras que pueden adquirir enorme gravedad, ya que la Caja está ejecutando judicialmente a los morosos, embargando sus bienes. En nuestra jurisdicción, ya han rematado un inmueble en el Partido de Carmen de Areco, y se encuentra decretada la venta de otro en Nueve de Julio.
Como información que consideramos útil, transcribimos la nota que enviamos a los colegiados deudores, incluidos en las nóminas que nos envía la Caja.
Dice así: “Mercedes(B), .... Octubre de 2003. Señor/a Colegiado/a........ De mi mayor consideración: Conforme disposiciones de la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, dictadas dentro de las facultades legales fijadas por las leyes 7014 y 10.973, todos aquellos afiliados que adeuden sus aportes previsionales con anterioridad a un año desde la fecha, independientemente de la deuda anterior que pudieran mantener impaga, ya lo sea en convenio o morosa, deberán ser intimados a regularizar su situación deudora, “repetimos” del último año, o en su defecto enviar los antecedentes al H. Tribunal de Disciplina para ser sancionados por incumplimiento del art. 17 inc. g) de la Ley 10.973. En razón de ser Ud. uno de los afiliados incursos en ese incumplimiento le intimamos a que produzca su descargo con relación a esta imputación personalmente o por escrito en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la presente. En caso de silencio continuaremos este trámite según su estado (conforme art. 22 Ley 10.973). Saludo a Ud. atentamente. Fdo.: J.OSCAR IGLESIAS, Presidente.”
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