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Cupo en el estado: se reglamentó ley de promoción de empleo de travestis y transexuales

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, que ya había sido sancionada en junio de este año por el Congreso Nacional. La reglamentación se publicó este martes en el Boletín Oficial.
28.09.2021 [+]

La norma fue aprobada el día 24 de junio pasado por el Poder Legislativo, a su vez fue promulgada a principios del mes de julio por el Poder Ejecutivo. Se establece que los tres poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes publicó Télam.

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En el Boletín Oficial se determina que, en caso de “un empate de ofertas”, se va a dar “prioridad en las contrataciones del Estado” a las empresas que “en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero”.

“En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral”, se destaca en la reglamentación.

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