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Con presencialidad plena la Provincia aprobó el Calendario Escolar 2022

A través de la Resolución de firma conjunta N° 34/2022, desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aprobaron la vuelta a las clases mediante “el Calendario Escolar 2022 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en los servicios dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
Con presencialidad plena la Provincia aprobó el Calendario Escolar 2022

Con la vuelta a las aulas, si bien la Ley Nº 25.864 fijó un ciclolectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clases, para los establecimientos educativos de todo el país, en los considerandos se citó que “la asamblea de Ministros ha acordado por RCF 405 /21 del 22 de octubre de 2021 la extensión del ciclo lectivo 2022, a 190 días de clases efectivos ante el escenario excepcional en la historia del Sistema Educativo Nacional, como consecuencia del escenario provocado por la pandemia COVID-19”.

“Debido al avance sostenido en la vacunación de la población y el mejoramiento de las condiciones sanitarias en el país, en el seno del Consejo Federal de Educación, la Asamblea de Ministros acuerda por Resolución CFE 404/2021 recomendar el retorno a la presencialidad plena en el Sistema Educativo Nacional para todos los establecimientos educativos contemplados en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y toda medida en la materia definida por cada jurisdicción”, rezó otro de los fundamentos de la Resolución de firma conjunta que permeó no solo la aprobación del calendario escolar sino que, también corroboró el regreso a las clases en las aulas a partir del 2 de marzo.

Desde la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires, dirigida por Alberto Sileoni, en el Artículo 1° de la norma, se descubrió “el Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo”. Luego, en el 2°, se seguirán los criterios descritos del anterior que consta de:

1) El cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente, de un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO NOVENTA (190) días efectivos de clase con días y horas adicionales.

2) El retorno a la presencialidad plena y cuidada conforme lo mejorado por Resolución CFE Nº 404/21 y reglamentaciones en tal sentido de la DGCyE.

3) El cumplimiento de las acciones previstas en la Resolución de la DGCyE 2905/21 contemplando formas de organización y funcionamiento adecuado a las necesidades que plantea sen a partir de los programas de recuperación de tiempos y saberes.

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