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Cómo es el nuevo procedimiento de cobertura de licencias docentes en la provincia de Buenos Aires

La provincia de Buenos Aires, por medio de un decreto que lleva la firma de su gobernador Axel Kicillof, amplió los plazos establecidos en el Decreto 258 para la designación de personal docente para cubrir las ausencias de 2 días hábiles a 12 días corridos o en los casos donde la ausencia abarque la totalidad de horas cátedra o módulos.
09.06.2023 [+]

Esta medida tiene como objetivo garantizar la continuidad pedagógica de los estudiantes de las escuelas bonaerenses, con un sistema que posibilita la cobertura de manera ágil, con docentes a cargo, para los establecimientos educativos de gestión estatal en donde se produzcan las ausencias, asegurando de esta manera el ejercicio efectivo del derecho social a la educación, evitando las discontinuidades que obstaculizan el normal proceso escolar.

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“Hasta el momento, los directivos de los establecimientos podían hacer coberturas con el propio personal de la institución por licencias hasta 4 días, pero esto se dificultaba cuando el período era superior, por los tiempos que lleva el procedimiento de selección y cobertura a través de los actos públicos. Este decreto permite el reemplazo inmediato, posibilitando la continuidad pedagógica de las y los estudiantes”, explicó Sileoni.

En ese sentido, es importante resaltar que el Decreto deja en claro que “cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a doce (12) días corridos, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo”.

Es importante tener en cuenta que para realizar la cobertura de cargos se utilizarán los listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo. En el caso de módulos u horas cátedras, tendrán prioridad de cobertura docentes titulares de cada institución en orden a su antigüedad docente y, seguidamente, los y las docentes provisionales y suplentes –en igualdad de condiciones-, en orden a su puntaje de ingreso a la docencia.

Si se produce un caso de igual puntaje, en orden a su antigüedad y, en tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al Listado Oficial o complementarios del distrito. El presente procedimiento es alternativo y complementario y el equipo directivo de una escuela podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público.

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En los casos en que las designaciones las realizare el director del establecimiento educativo, el Decreto establece que se deberá remitir las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes de la cartera educativa provincial “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la designación, para su convalidación”.

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