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Borrador del acuerdo de Duhalde con los Gobernadores

EXCLUSIVO - Nuestras fuentes noticiosas nos hacen llegar el borrador de lo que será el acuerdo del Presidente Duhalde con los Gobernadores de la República Argentina.

Por Sergio Maineri
Borrador del acuerdo de Duhalde con los Gobernadores

En la Ciudad de Buenos Aires a los ..........días del año 2002, en la ........ se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Dr Eduardo Duhalde y los señores gobernadores de las provincias de ......... con el objeto de brindar una oportuna y adecuada respuesta a la crítica situación económica y social que atraviesa la República Argentina y reconociendo que ha devenido en ineludible la concreción de la postergada reforma del sistema político, perentoriamente reclamada por el pueblo argentino y DECLARAN: Que la acumulación de disfuncionalidades en el Estado Nacional, en los Estados provinciales, y en el sistema político en su conjunto, representan un riesgo, inminente y tangible, para la legitimidad y estabilidad de nuestra República.
Que esta delicada situación, a la vez que impone profundos sacrificios a la sociedad argentina y obliga a lo Estados nacional, y provinciales a adoptar medidas urgentes para aliviar tal sacrificio, ofrece una inmejorable oportunidad para acelerar el consenso indispensable en la constitución del Estado resulte equitativamente distribuido y eficientemente administrado los recursos que de él provienen. Por lo tanto, los Estados que integran la Nación Argentina se proponen, con el presente acuerdo, alcanzar los siguientes objetivos:

I) reducir sustancialmente la estructura actual de costos del sistema político argentino sin vulnerar las funciones indelegables del Estado Nacional, los Estados provinciales y los Gobiernos municipales.

II) Incrementar la calidad democrática del sistema político argentino.

III) Dotar de mayor eficiencia interna y transparencia al Estado nacional, los Estados provinciales y Gobiernos municipales.

IV) Lograr mayor y mejor participación de la sociedad en los mecanismos de contralor del ámbito público.

En cumplimiento de los objetivos expuestos, los comparecientes, en ejercicio de las funciones que les confieren las respectivas normas Constitucionales, se obligan, en el marco del actual sistema constitucional, a adoptar las medidas que se convienen a continuación -sin perjuicio de puntualizar que el presente Acuerdo constituye una etapa inicial de un proceso de reestructuración del sistema político que debe culminar con la reforma de la Constitución Nacional y la revisión en profundidad del derecho público provincial-.

Primero: Racionalizar y dotar de eficiencia al gasto de la Administración Central y Provinciales, adoptando para tal fin las siguientes medidas en un plazo no mayor de los 30 días de ratificado el presente acuerdo.

1) Eliminar la financiación de los partidos políticos a través del empleo público.

2) Dotar al Estado de un sistema de asesoramiento técnico-profesional de excelencia con selección por concurso.

3) Implementar mecanismos efectivos de gestión por resultados y evaluación permanente.

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4) Fortalecer y dotar de mayor agilidad a los mecanismos de control de las Auditorías internas existentes.

5) Eliminación de los gastos improductivos y reservados, a excepción de originados en Seguridad, Defensa e Inteligencia.

6) Implementar un sistema único de indicadores de control de desempeño accesible a todas las provincias.

7) Facultar a los Poderes Públicos del Estado a reasignar funciones, con el objeto de dotar de eficiencia y profesionalismo el ejercicio de la función pública.

8) Redefinir las funciones del Poder Ejecutivo Nacional, eliminando aquellas cuya ejecución haya sido transferida a las provincias.

Segundo: Limitar el gasto de la función legislativa, provincial y municipal, al uno por ciento (1%) del Presupuesto de gasto público consolidado de los Estados, provincial y municipal.

Tercero: Limitar los gastos totales de la función Legislativa Nacional al cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) del Presupuesto del Gasto público consolidado de la Administración Pública Nacional.

Cuarto: Reducir el número de miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, adoptando criterios relacionados con el aumento de la base poblacional y/o la reducción de la base representativa por distrito electoral, eliminando la sobre y sub representación, en conformidad con los parámetros de la Constitución Nacional.

Reducir el número de miembros de las Legislaturas provinciales en la medida que se encuentre establecido en normas de jerarquía legislativa.

Reducir el número de concejales conforme a parámetros objetivos relacionados con la población y los ingresos de la jurisdicción respectiva.

Los municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes, el desempeño de sus concejales será ad-honorem. (Los funcionarios nacionales hablan ahora de los municipios con menos de 50.000 habitantes)

Quinto: Implementar el sistema unicameral en todas las legislaturas provinciales, propiciando las acciones tendientes a las respectivas reformas constitucionales.

Sexto: Invitar al Poder Legislativo Nacional y las Legislaturas provinciales, a abstenerse de ejercer la potestad de otorgar por sí, subsidios, pensiones graciables y becas, eliminando las respectivas partidas de los Presupuestos de los referidos órganos legislativos.

Séptimo: Reformar el sistema Electoral sobre la base de la apertura (candidatos independientes) y desbloqueo (tachas, preferencias y circunscripciones) de las llamadas listas sábanas.

Limitar el tiempo de duración de las campañas electorales a 30 días, acotando los costos de las mismas y asegurando los efectivos mecanismos de control.

El Estado Nacional distribuirá equitativa y proporcionalmente espacios publicitarios de televisión y radio a los partidos políticos. Dichos espacios serán oportunamente acordados y convenidos con los medios de comunicación social.

Queda prohibido todo otro gasto de publicidad de campaña en televisión y radio.

Implementar el sistema de elecciones internas abiertas para todos los partidos políticos.

Garantizar la transparencia en el financiamiento de los partidos políticos, mediante el control efectivo de los aportes y los gastos.

Invítase al Poder Legislativo nacional a sancionar las normas correspondientes a fin de su puesta en vigencia con anterioridad a las elecciones de 2003.

Las provincias ajustarán estas modificaciones en sus respectivas normas electorales.

Octavo: Implementar un mecanismo ágil y efectivo de consulta popular para los temas de interés público, que debería hacerse efectivo en un plazo de 30 días.

Noveno: Aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente de acceder a la información pública, a cuyo efecto los poderes públicos del Estado deberán dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo de 30 días de ratificado este acuerdo.

Décimo: Créase, en cada una de las jurisdicciones intervinientes en el presente acuerdo, un “Consejo de Control y Seguimiento de las Acciones para la Reforma Política”, que actuará como órgano de contralor del cumplimiento del presente acuerdo y estará constituido por representantes del Estado respectivo y de organizaciones de la sociedad civil y académicas que tengan reconocida calidad institucional y trayectoria vinculada a la transparencia de la función pública, conforme a la reglamentación que dictarán los poderes Ejecutivos de cada jurisdicción, una vez ratificado este acuerdo por todas ellas. El desempeño de los miembros del Consejo tendrá carácter honorífico.

Decimoprimero: El presente acuerdo comenzará a regir una vez ratificado por cada uno de los Poderes Legislativos de la Nación, cuando entrará en vigencia en cada provincia con la ratificación de su respectiva Legislatura. El Presidente de la Nación y los Gobernadores las Provincias Argentinas se comprometen a remitir en forma inmediata a los respectivos Poderes Legislativos el presente acuerdo para su ratificación.

Decimosegundo: Invitar a la totalidad de los Municipios argentinos a adherirse a las disposiciones que le competen del presente Acuerdo Federal para la reforma del Sistema Político Argentino.

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Fuente: Seprin

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