Analizan facultar a los Municipios para que juzguen violaciones a Derechos del consumidor

Para ello, será necesario modificar el artículo 35 del Decreto 161/96, por el que se reglamenta la implementación en el territorio de la provincia de Buenos Aires de la ley 24.240.
La senadora justicialista Nora Estrada explicó que la ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 41 expresa la facultad de los gobiernos provinciales de “actuar como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley"; pero al mismo tiempo destacó que las provincias en ejercicio de sus atribuciones “podrán delegar sus funciones en organismo de su dependencia o en los gobiernos municipales”.

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