Actualizarán ley que prohibe fijar carteles en la vía pública
El Concejo Deliberante actualizará la normativa que regula la fijación de carteles e inscripciones en los edificios públicos y privados, tapiales, árboles, postes de alumbrado público, telefónicos, refugios peatonales y paredes o frentes. Hasta hoy regulan esto la Ordenanza N° 251/1918 y el Decreto 231/1963, pero atendiendo cuestiones que hacen al cuidado de la estética edilicia de la ciudad y el derecho de propiedad de los vecinos, los concejales del Partido Justicialista quieren crear una nueva regulación.
“Para mantener una estética edilicia y limpieza de las calles y veredas es necesario ejercer el poder de policía por parte del Departamento Ejecutivo, sin permitir bajo ningún punto de vista, que se realicen cualquier tipo de escrituras, pasacalles u otra expresión que atente contra ello”, consideran los justicialistas en su proyecto y recuerdan además que “en las últimas elecciones se sobrepasó cualquier tipo de límites, alterando el orden durante el día y sobretodo en horas nocturnas, llegando haber inconvenientes graves entre los que pintaban, lo cual con una reglamentación al respecto, servirá para que no vuelvan a suceder dichos hechos”.
También consideran que es deber del Estado Municipal crear espacios en distintos lugares de la ciudad, para que partidos políticos, actividades culturales o cualquier tipo de acciones, puedan expresarse libremente.
Y por todo esto proponen una Ordenanza que consta de los siguientes artículos:
Artículo 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la subdirección de prensa, a confeccionar un registro de paredes y/o frentes utilizadas con propaganda y/o publicidad, que se encuentren dentro de las avenidas de circunvalación (Avenidas 2,40,1 y 47), que deberá contener: Dirección. Nombre y apellido del frentista de la pared. Estado y conservación de la pared. Medidas.
Artículo 2°. Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que a través de la subdirección de prensa, y previa autorización escrita del frentista, utilice las paredes y/o frentes contenidos en el Registro, a fin de transmitir a la comunidad campañas, ordenanzas y/o cualquier otro mensaje que el D.E. estipule conveniente.
Artículo 3°. Prohíbase la fijación de carteles murales de cualquier tipo (pinturas, inscripciones con cal, afiches y toda otra forma de papel impreso), en las paredes de edificios públicos y privados, arboles, columnas de alumbrado publico, postes eléctricos, telefónicos, refugios para peatones, monumentos, aceras, cordones de pavimentos, calzadas y las paredes y/o frentes establecidos en el Registro dispuesto en el artículo1° de la presente ordenanza.
Artículo 5°. Los partidos legalmente reconocidos, con antelación de treinta (30) días a todo acto electoral y previa autorización escrita del frentista, excepto los de índole interna, podrán instalar propagandas partidaria en las carteleras habilitadas para tal efecto, las que deberán ser retiradas en un lapso no mayor de 5 (cinco) días posteriores a la realización del comicio.
Artículo 6°. La instalación de carteles “aéreos o pasacalles”, salvo en los casos de propaganda política y en el periodo fijado en el artículo anterior, deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Control Urbano y los mismos deberán ser retirados a los treinta (30) días.
Artículo 7°. Prohíbese la instalación de carteles “aéreos o pasacalles”, enganchados y/o atados de plantas y con cualquier tipo alambres.
Artículo 8°. El Departamento Ejecutivo aplicará a través del Juzgado de Falta lo tipificado en la Ordenanza 5650/03, CAPITULO V. DE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA.
Artículo 153: La realización de publicidad o propaganda por cualquier medio sin el previo permiso municipal exigible, será sancionada con multa de 10 a 50 módulos. Si la infracción fuera cometida por empresa, agencia o agente de publicidad, será sancionada con multa de 25 a 200 módulos.
Artículo 154: La realización de publicidad o propaganda en contravención a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias y salientes de los anuncios, sus estructuras o soportes, o que no armonicen con la arquitectura de los edificios en que se efectúe, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos y/o decomiso
Artículo 155: La realización de publicidad o propaganda en lugares o por medios expresamente prohibidos por las normas vigentes, utilización de muros de edificios sin autorización de sus propietarios, será sancionada con multa de 30 a 200 módulos. Si la infracción fuera cometida por empresas, agencia o agentes de publicidad, será sancionada con multa de 50 a 300 módulos; y/o clausura hasta 15 días y/o decomiso.
Artículo 156: El daño o destrucción de elementos de publicidad permitidos y/o colocados en lugares autorizados, será sancionado con multa de 5 a 20 módulos; y/o arresto hasta treinta (30) días.
Artículo 9°. Facúltese al Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que a través de la subdirección de prensa, lleve a cabo una campaña de difusión de la presente Ordenanza en, partidos políticos, Instituciones Educativas, Grupos y/o bandas de rock, u otros ámbitos que esta subdirección considere necesario.
Artículo 10°. Facúltese al Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que a través de la subdirección de prensa, se convoque a instituciones relacionadas con el arte, centros culturales, artísticas locales y/o cualquier institución o personas relacionadas con el arte, a fin de realizar sobre el registro de paredes obras de artísticas.
Artículo11°. Facúltese al Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Control Urbano, disponer de la remoción de carteles “aéreos o pasacalles” que comprometa las condiciones de seguridad de los vecinos.
Artículo 12°: Derogase la Ordenanza 251/1918 y Decreto 231/1963 o cualquier ordenanza que se oponga a la presente.
En la comisión de Planeamiento se convocará a todas las agrupaciones políticas para discutir el proyecto. La reunión será el 8 de septiembre a las 18, en el Concejo Deliberante.
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