Aclaraciones sobre los alquileres habitacionales y las leyes que lo regulan
Respondiendo a numerosas consultas que llegan al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes sobre el tema alquileres habitacionales, desde la institución informan los alcances de la ley vigente y su normativa.
La ley 27.551 es la que rige el tema de los alquileres y establece qué artículos son considerados de orden público. Esto es, artículos de la ley que no pueden ser alterados por la voluntad de las partes ni por aplicación de normas extranjeras. De acuerdo a esto, las leyes de orden público, priman por sobre los intereses de los individuos.
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Dicha aclaración fundamenta la necesidad de que los profesionales que acompañan y/o supervisan las relaciones contractuales que se llevan entre dos o más particulares sobre el alquiler de un bien inmueble para su alquiler habitacional, conozcan y asesoren de manera justa, cualquier transacción que se efectúe en este sentido.
Por ello, el Colegio de Martilleros de Mercedes exhibe la ley y los artículos que norman y rigen en cuanto al tema alquiler habitacional, para evitar malos entendidos o confusiones. La norma establece que el contrato de locación de un inmueble, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años.
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Y por otra parte el valor del alquiler que se fija y acuerdan las partes en el contrato de locación, amerita ajustes solamente anuales y a su vez, el valor, su conformación, será tomada, y el ajuste anual también, por el índice conformado por partes iguales por el Índice de Precios al Consumidor y por el RIPTE - Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.
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