¿Genera responsabilidad legal la mención de una criptomoneda en un tuit presidencial?
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El análisis detallado del reciente tuit del presidente Javier Milei sobre “La Argentina Liberal” ha generado un intenso debate jurídico que requiere una interpretación más precisa del contexto. La publicación presidencial, enfocada principalmente en anunciar un proyecto privado para incentivar el crecimiento económico argentino, incluía una mención secundaria al token $LIBRA, lo que desencadenó una discusión sobre los límites y responsabilidades de las comunicaciones oficiales en redes sociales.
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La controversia surgió cuando este activo digital, operado en la blockchain Solana, experimentó significativas fluctuaciones en su valor después de la publicación presidencial. Sin embargo, un examen minucioso del mensaje revela que la referencia a la criptomoneda aparece como un elemento periférico, no como el foco principal de la comunicación, que se centraba en el anuncio de una iniciativa denominada “Viva La Libertad Project”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez planteó inquietudes sobre posibles violaciones a normas penales y de ética pública, basándose en el artículo 36 de la Constitución Nacional. No obstante, su interpretación parece no considerar el contexto completo del mensaje presidencial y su verdadero propósito comunicacional.
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En contraste, Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, ofreció un análisis más matizado al descartar la existencia de ilícitos. Su argumentación se centra en la libertad económica garantizada por la legislación argentina, que permite el desarrollo de actividades sin autorización estatal previa. Licht enfatiza que la mera mención de un activo financiero no constituye una promoción directa ni genera responsabilidad legal.
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Reforzando esta postura, el abogado Jorge Grispo señaló en declaraciones a Infobae que la interpretación del mensaje debe realizarse en su contexto integral. Según su análisis, la referencia incidental a una criptomoneda en un mensaje más amplio sobre desarrollo económico no configura una infracción penal, aunque pueda ser objeto de debate político.
Este episodio pone de manifiesto la necesidad de establecer criterios claros para evaluar el impacto y las implicaciones legales de las comunicaciones presidenciales en redes sociales, especialmente cuando estas incluyen referencias, aunque sean tangenciales, a activos financieros volátiles. La discusión también resalta la importancia de distinguir entre el contenido principal de un mensaje oficial y los elementos secundarios que lo acompañan.
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