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“El Presto” fue condenado a 30 días de prisión efectiva por hostigar y discriminar a Fabiola Yáñez

Una vez que el fallo quede firme cumplirá la pena en su domicilio por razones de salud y por la pandemia de coronavirus. Tendrá que usar una tobillera electrónica.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
“El Presto” fue condenado a 30 días de prisión efectiva por hostigar y discriminar a Fabiola Yáñez

Ademas, “El Presto” tendrá que respetar una orden perimetral de 200 metros respecto de Yáñez por un año. También fue condenado a realizar un curso en el INADI: “Taller de violencia de género y respeto a las mujeres”.

“El Presto” fue denunciado por una serie de videos publicados en 2020 en su canal de Youtube y en Facebook. En uno de esos videos se dirige al Presidente: “Si yo el di´a de man~ana en Twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana (...) de última flaco, bancate la mina con la que te acosta´s, hay que tener pelotas, no te buscaste una mina de su casa, te buscaste una mina que en los grandes canales de televisio´n no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, de´jate de joder Alberto, de´jate de joder (sic)”.

La causa comenzó en 2020, y avanzó muy rápido pese a la pandemia. Antes de la feria judicial, una jueza subrogante realizó una audiencia por zoom con las partes y aceptó toda la prueba aportada por la defensa de Yañez, a cargo del abogado Juan Pablo Fioribello y de su socio Mariano Lizardo.

La Primera Dama declaró como testigo y víctima. También lo hicieron integrantes del Cuerpo de investigaciones judiciales.

La fiscal Daniela Dupuy había pedido que “El Presto” reciba una pena de treinta días de arresto, “ma´s la sancio´n accesoria de abstención de contacto y mención por cualquier medio de Yan~ez y la instrucción especial consistente en asistir a un Taller del “Programa Capacitacio´n en Prevencio´n de Pra´cticas Discriminatorias” dictado por el INADI.

Se lo condenó por el delito de discriminación, previsto en el artículo 68 del Co´digo Contravencional, donde se establece que “quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, ge´nero, orientacio´n sexual, edad, religio´n, ideologi´a, opinio´n, nacionalidad, caracteres fi´sicos, condicio´n psicofi´sica, social, econo´mica, o cualquier circunstancia que implique exclusio´n, restriccio´n o menoscabo, es sancionado con dos (2) a diez (10) di´as de trabajo de utilidad pu´blica o cuatrocientos ($400) a dos mil ($2000) pesos de multa”.

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