Reductores de velocidad: sobre las quejas y su legalidad
“Ya rompí dos veces el tren delantero del auto por los reductores de velocidad que hay instalados en las calles de la ciudad y no sé si son legales o la ley que los regula los autoriza”, nos comentó un lector que no quiso revelar su identidad, pero que se suma a varios de los que opinan que no se ajustan a lo que dicta verdaderamente la Ley 12.582.
Así, estos lomos de burro o reductores de velocidad, continúan siendo objeto de crítica para unos o como de elogios por parte de otros, que “sufren” o defienden al sistema de reducción de velocidad por igual. Ahora bien, la pregunta es: ¿El Municipio se ajusta a lo que dice la ley vigente?, que de no ser así debería modificarse gran parte del paisaje en las calles del distrito.
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La norma sancionada a principios de 2001 modifica algunos artículos de la 11.430. Precisamente, lo referido a los “reductores de velocidad”, cuya descripción dista mucho de lo que puede verse día a día.
La Ley Provincial 12.582 realiza cambios en los incisos 6 y 11 del artículo 17º de la Ley 11.430 y sus modificatorias del Código de Tránsito. Así, el texto ordena que se sustituya el artículo 91º, donde se exige “instalar un sistema de reductor físico de velocidad denominado ‘meseta’, en forma transversal al desplazamiento de vehículos”.
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Además, con respecto a sus características, se indica que dicho reductor “se deberá materializar con una elevación, respecto de lo rasante del camino, no mayor de 5 centímetros y una longitud total de 4 metros, siendo la superficie corrugada de 2 metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un metro cada una”.
A su vez, la ley ordena colocar “una línea de frenado de 40 centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce”. La meseta “estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada y la pintura a utilizar será de tipo reflectante”. O sea muy distinto a los reductores plásticos que existen en la actualidad, que rompieron más de un tren delantero.
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Asimismo, con respecto a la cartelería la ley indica “colocar, a una distancia de 300 metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a la Zona de Reductores de Velocidad”.
Sin embargo, la realidad que se observa en distintas localidades, no solamente en Mercedes, indica que en líneas generales lo expresado en la ley no se cumple, utilizándose toda clase de elementos para reducir la velocidad, de todo tipo, tamaño y altura, más allá que en la ciudad la señalización está y la demarcación de frenado también.
Hay un dato a tener en cuenta. La ley 12.582, sancionada en 2001, daba a los municipios un plazo de 90 días para adecuarse a lo expresado sobre reductores de velocidad y su correspondiente señalización.
En el año 2015, en la gestión del intendente Selva, a través de la página oficial del Municipio desde la Secretaría de Control Urbano, se publicaba lo siguiente: “sobre este tema, la Provincia de Buenos Aires en su Manual del Conductor, al referirse a las funciones de la vía pública, plantea una categorización binaria de la misma: De Circulación: medio para facilitar la movilidad rápida y suficientemente aislado de las áreas de Convivencia y Esparcimiento. Deben erradicarse los “lomos de burro” que son peligrosos para estos casos. De Accesibilidad: áreas de interconexión de las mencionadas anteriormente que no deben permitir la circulación rápida, siendo el único ámbito en que podrían justificarse los “lomos de burro”.
Lo traemos a la actualidad porque el mismo criterio se aplica por estos días, en la actual gestión de gobierno, dado que incluso se agregaron algunos más a los que aprobó en aquella época el HCD.
¿Son legales o no?. De acuerdo a la Ley no. Hay que cambiarlos por mesetas. Pero…en el manual del conductor de la Provincia los aprueba. Entre la Ley y el Manual, los conductores siguen gastando en repuestos.
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