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PROHIBIRIAN LAS ESCARCELACIONES POR DELITOS CON ARMAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Las modificaciones al Código Procesal Penal bonaerense que apuntan a "agilizar" los procesos y priorizar la persecución contra los delitos graves, podrían ser aprobadas hoy mismo por la Legislatura.
06.04.2004 [+]

Esta batería de medidas incluirá la prohibición de brindar el beneficio de la excarcelación a aquellos detenidos que hubieren protagonizado hechos delictivos con armas de fuego.

El trámite de aprobación de la reforma al Código comenzará por el Senado donde se aguarda el ingreso de la iniciativa oficial que se venía analizando en la comisión que evalúa cambios en la Justicia bonaerense y que fue “apurada” a partir del fuerte reclamo ciudadano contra la inseguridad. En cambio, el proyecto vinculado a la portación de armas arrancará el trámite por Diputados, ya que se trata de una iniciativa que presentó el platense Carlos Cottini.

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La idea que se manejaba anoche era que el trámite parlamentario concluyera en lo posible hoy mismo, de manera que la Legislatura diera “una respuesta rápida” frente al clamor popular por más seguridad.

Los cambios al Código Procesal bonaerense otorgan facultades a los fiscales para que puedan abocarse de lleno a las causas vinculadas a los delitos más graves, estableciendo un “criterio de oportunidad” para seleccionar los asuntos que estén en sus manos.

En el caso de los juicios, se establecerán mecanismos tendientes a evitar que los procesos se hagan más lentos como consecuencia de las continuas apelaciones. Y se buscará que no todos los procesos terminen acumulándose en la Casación, según trascendió.

También se propiciarán “juicios directísimos” en los casos de flagrancia, es decir, cuando el acusado sea detenido mientras comete el ilícito, para abreviar fuertemente el plazo del proceso.

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Finalmente, a instancias del titular de la Cámara de Diputados, Osvaldo Mércuri, se facultará a las víctimas de un delito a impugnar resoluciones judiciales que les resultaren adversas.

A continuación se detallan los aspectos principales de los cambios.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Una de las modificaciones al Código Procesal Penal apunta a habilitar a los fiscales penales a direccionar prioritariamente la persecución penal hacia delitos graves, incorporando criterios de oportunidad reglados.

Concretamente, se establecerá que el Ministerio Público Fiscal “procurará racionalizar y otorgar eficacia a sus intervenciones pudiendo aplicar criterios de oportunidad en cualquier etapa del proceso, especialmente a través de aquellos institutos que propiciaren la reparación a la víctima; sin perjuicio de propender a la economía procesal mediante el juicio abreviado u otro mecanismo dispuesto a tal fin”.

Esta atribución les permitirá a los fiscales, durante su turno, priorizar ciertas causas por sobre otras que considere de menor envergadura y trascendencia.

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Por otra parte, se pondrá un límite a la posibilidad de archivar causas por parte de los fiscales. Así, no estará en condiciones de disponer una medida de estas características cuando “mediaren razones de seguridad o interés público”.

JUICIO ABREVIADO

En cuanto a la instrumentación de la figura del juicio abreviado, que ya está en vigencia pero que también se modifica, se establecerá que las partes podrán acordar ese trámite hasta 30 días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral. También se consignará que formalizado el acuerdo para este juicio, las actuaciones deberán ser remitidas al juez en lo Correccional o al Tribunal en lo Criminal, que sólo podrán desestimar la solicitud y ordenar que el proceso continúe “únicamente en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando haya discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo”.

Se exigirá además al juez o al tribunal interviniente que, previo a decidir, deberá informarle al imputado sobre las consecuencias “de la vía adoptada”. La sentencia deberá dictarse en el plazo de 5 días y deberá fundarse en “las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo”. Finalmente, no se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal ni se podrá modificar, en perjuicio del imputado, el modo de ejecución de la misma acordado por las partes, ni incluir “otras reglas de conducta o consecuencias penales no convenidas”.

FLAGRANCIA Y JUICIO DIRECTISIMO

El proyecto incluye la puesta en marcha del mecanismo de “juicio directísimo” para los casos de flagrancia, en el que la investigación penal preparatoria no pueda durar más de 15 días.

El procedimiento en caso de flagrancia -cuando el autor es sorprendido en el momento de cometer el ilícito, inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública- se aplicará en el caso de delitos dolosos cuya pena máxima sea los quince años de prisión o reclusión. También se aplicará cuando se trate de delitos dolosos de acción pública sancionados con pena no privativa de la libertad.

Así, el fiscal deberá en el término de 48 horas de tomar conocimiento de la detención, solicitar al juez que se declare el caso como de flagrancia. Y tendrá un plazo no mayor de quince días, improrrogable, para completar la investigación.

En el caso de flagrancia y que el imputado hubiese admitido su responsabilidad, el juez quedará habilitado para dictar sentencia, si es que no hay oposición de las partes en litigio.

TRAMITES MAS RAPIDOS

Con la mira puesta en agilizar los trámites judiciales y evitar que se dilate la elevación de las causas a juicio, se modificará el sistema de apelaciones durante la etapa investigativa.

Además, habrá una reorganización de los mecanismos por medio de los cuales se plantean nulidades en distintas etapas que provocan una acumulación de distintas causas, particularmente las más graves en las Cámaras de Apelaciones.

Además, se incorporarían facultades para que la víctima de un delito pueda impugnar resoluciones judiciales que le resulten adversas, ya que actualmente el “particular damnificado” se ve impedido de rechazar una medida si el fiscal no apela

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