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    Podría ser necesario un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria” para ciertos trámites municipales

    La información surge de un proyecto de ordenanza del bloque de Juntos por el Cambio. El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se podría solicitar en el marco de trámites como la obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales, la tramitación de licencia de conducir, o la obtención de permiso o autorización de rifas, entre otros trámites.
    21.08.2020 [+]

    Los argumentos para la nueva ordenanza a tratar hacen referencia a la existencia de la ley 13.074 (modificada por Ley 14652) y su Decreto Reglamentario 340/04, por la cual se creó, para todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y considerando que al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se incorporan, mediante orden judicial, aquellas personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, y su obligación alimentaria resulte de sentencia judicial o de convenio homologado, y que de acuerdo a la normativa citada, las personas inscriptas como deudores morosos de alimentos.

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    En lo que respecta a la jurisdicción y competencias del Estado Municipal, el proyecto establece que no podrán renovar el carnet de conducir sin el cumplimiento de determinados recaudos –se otorga en forma provisoria por 45 días a fin de que el interesado pueda regularizar su situación en dicho plazo-, ser proveedores del Estado, obtener habilitaciones para la instalación y el funcionamiento de comercios o industrias, y no podrán tramitar permisos, concesiones y licitaciones; y que teniendo en cuenta las consecuencias que trae aparejada la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos –y sin perjuicio ello de las acciones penales que correspondan por el delito de violación de los deberes de asistencia familiar (tipificado e incorporado al Código Penal por Ley 13.944)-, dicho registro constituye una herramienta de protección para aquellos que pese a tener reconocido judicialmente su derecho alimentario, se ven imposibilitados de recibirlo.

    De los diversos plexos normativos vigentes, varios de ellos de jerarquía constitucional, resulta una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones, establece la ordenanza.

    Tambien menciona que así, y a título enunciativo, puede reseñarse a la Convención de los Derechos del Niño, la que en su artículo 27 inciso 4º dice: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”.

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    Teniendo en cuenta tales parámetros legales, y sin perjuicio de las consecuencias que trae aparejadas la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, y que en la mayoría de los casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños, adolescentes y mujeres en un verdadero estado de desamparo, y es allí donde el Estado debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad.

    En el caso del Estado Municipal, pueden establecerse otras restricciones que las previstas por la Ley 13.074 y su reglamentación, siendo objetivo de la presente ampliarlas en miras a un mejor y más rápido resultado para quienes su derecho alimentario se ha visto menoscabado.

    Por todo esto y en consonancia con lo expuesto, los integrantes del bloque de Juntos por el Cambio consideran que resulta conveniente que aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no puedan ingresar a la administración pública municipal como agentes o funcionarios, en cualquiera de sus áreas, o en otros organismos públicos cuando su sueldo lo abone el Estado Municipal.

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    Los ediles manifiestan que “es nuestra obligación como representantes del pueblo, buscar las herramientas necesarias e innovar en el sentido que nos permita dar respuesta a la sociedad sobre las diferentes problemáticas que se le van presentando, como así también la de garantizar sus derechos y permitirles el acceso a ellos”.

    De tal modo, el bloque Juntos por el Cambio, abajo firmante, elevará una ordenanza que regule la implementación del Certificado de Libre de Deuda Alimentaria y que contaría con 3 artículos:

    Artículo 1º- Impleméntase en el ámbito del Partido de Mercedes, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

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    Artículo 2º- El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará en el marco de los siguientes trámites: a) obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales; b) obtención de permisos de espectáculos; c) la obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios; d) transferencias de fondos de comercio; e) tramitación de licencia de conducir; y f) la obtención de permiso o autorización de rifas. El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios gerentes –en el caso de sociedades de responsabilidad limitada- o de los directores –para el caso de sociedades anónimas-.

    Artículo 3º- Aquéllas personas que pretendan inscribirse como proveedores de la Municipalidad de Mercedes deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para el supuesto de encontrarse inscriptos en el mencionado registro, se lo inscribirá como proveedor en forma provisoria, por un plazo de 60 días, a fin de que el interesado pueda regularizar su situación, no obstante lo cual no percibirá pago alguno hasta que obtenga el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.

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