“Exeptuados” y “Esenciales”. Cual es la diferencia y quienes deben tramitar el permiso de transito nuevamente.
Según informó el Gobierno nacional, las personas que no deberán volver a tramitar el permiso son aquellas que trabajan en las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020, e incluye a las autorizaciones por “fuerza mayor”, como el cuidado de niños, adultos mayores y urgencias sanitarias o domésticas.
Solo los trabajadores “esenciales” podrán seguir utilizando el transporte público, mientras que el resto del personal o empleadores “exceptuados” tendrán que volver a tramitar el permiso para circular en la calle, pero ya no podrán usar colectivos, trenes y subte para salir a trabajar.
Sin embargo, el nuevo requisito con el que deberán contar –si es que no lo habían gestionado anteriormente– es el permiso QR obtenido en la aplicación Cuidar, en el caso de que necesiten viajar en transporte público, informaron oficialmente desde Presidencia de la Nación. De esta manera, la utilización del aplicativo para colectivos, trenes y subtes pasará a ser obligatoria.
El resto de los trabajadores que ya no podrán subirse al transporte público –y que tendrán que volver a tramitar el permiso para circular– son aquellos “exceptuados” que forman parte de los rubros “no esenciales”, como los profesionales independientes, comerciantes y empleados de comercios de cercanía, entre otros.