MULTARAN HASTA CON 500.000 PESOS LA FALTA DE EXHIBICION DE PRECIO
La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, indicó que los que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en pesos.
Agregó que el precio debe ser al contado, en dinero efectivo y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final.
Aclaró que en los casos en que, además, se acepte la opción de pago mediante moneda extranjera, letras, bonos u otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago del que se trate.
Se indicó que en los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en divisa extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en pesos.
Agregó que quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir, además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres así como su visibilidad no resulte más relevante que los destinados al consumidor final
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