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Los detalles del bono de fin de año firmado por el Gobierno

Por medio del decreto de necesidad y urgencia 1043/2018, el presidente Mauricio Macri y su Gabinete hicieron entrar en vigencia el anunciado bono de fin de año para el sector privado a través del Boletín Oficial de este martes.
13.11.2018 [+]

El monto de la “asignación no remunerativa” es de 5.000 pesos y se pagará en dos veces: el 50 por ciento con el salario de noviembre y la mitad restante, con el de enero.

En caso que los beneficiarios cuenten con jornadas de menor carga horaria que la estipulada por el convenio colectivo del sector, se otorgará un proporcional.

Las empresas que hayan informado o presentado un plan preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo de la Nación podrán “adecuar la implementación” de los “plazos y montos”.

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En los casos de aquellos sectores que hayan acordado una suba extra de sus paritarias por el alza de la inflación, los 5.000 pesos podrían ser deducidos de esos montos y ser adjudicados a cuenta de la negociación colectiva relativa a 2018, excepto que se hubiera acordado lo contrario.

Además, se estableció que “los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida”.

Quedaron excluidos de los alcances del bono “los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”. En los próximos días se espera una negociación que incluyan a los estatales, aunque aún no se dieron a conocer precisiones al respecto.

También quedaron excluídos los “trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario” y los del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

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El decreto también estableció “hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva”.

A su vez, el Ministerio a cargo de Dante Sica, “de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.

Quedó exceptuado del procedimiento el personal de la Industria de la Construcción.

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