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LO QUE HAY QUE SABER EN ESTAS ELECCIONES

SERVICIO ELECCIONES 2003 - El Servicio de Información Policial acerca en esta etapa los items a tener en cuenta para las elecciones del próximo domingo 14 de Setiembre

Por Sergio Maineri
LO QUE HAY QUE SABER EN ESTAS ELECCIONES

Obligados a votar
Todos los hombres y mujeres que hayan nacido en la Argentina y que tengan entre 18 y 70 años. También los nativos por opción o naturalizados.
Exentos
Los dementes que hayan sido así declarados en juicios o que vivan en una institución pública. También los sordomudos que no pueden escribir, los detenidos y declarados rebeldes en juicio y los condenados por delitos dolosos.
Los que cumplen 18 años
Todos los jóvenes que el 27 de abril estén cumpliendo 18 años deberían aparecer en los padrones electorales y tienen el derecho y la obligación de votar.
Quiénes no están obligados
Los mayores de 70 años, los enfermos que presenten certificado médico y las personas que estén a más de 500 km del lugar donde votan. Los últimos deben solicitar un certificado en la comisaría más cercana al sitio en que se encuentren.
Las autoridades de mesa
En caso de no poder asistir, deben excusarse hasta tres días después de haber sido notificados. Sólo podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor justificadas. Transcurrido el plazo admitido, que se acepte o no la excusación dependerá de lo que dispongan las autoridades de la Junta Electoral.
Los que están internados
Los enfermos o las personas que estén realizando una rehabilitación médica tienen la opción de pedir urnas ambulatorias el día de los comicios.
Residentes en el exterior
Los argentinos que viven en el extranjero pueden votar en forma voluntaria. Para asistir al comicio deben inscribirse en los organismos habilitados: consulados y embajadas. En la actualidad hay 29.283 argentinos inscriptos en el exterior.
Las formas de elegir
Voto válido: Se emite con boleta oficial.
Voto nulo: Es el que se emite con boletas no oficiales o con cualquier otro tipo de papel. También el voto es nulo si se emite con una boleta oficial que tenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo. O si dentro del sobre se ponen dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría de candidatos; o cuando se incluyen, además de la boleta electoral, objetos extraños dentro del sobre. El voto nulo no se computa para la asignación de bancas ni distribuye dinero para los partidos políticos.
Voto en blanco: Se considera válido, pero no beneficia ni perjudica a ningún partido. Para ser tomado como voto en blanco, el sobre debe estar vacío o con uno o más papeles de cualquier color, sin inscripciones ni imagen alguna.
Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad haya sido cuestionada por algún fiscal de mesa ante inscripciones o roturas de la boleta. En ese caso, el fiscal deberá fundamentar su pedido y será la Junta Nacional Electoral la que determine la intención del votante; también quien decida si es considerado válido o nulo.
Voto impugnado: Sucede cuando el presidente de mesa o alguno de los fiscales cuestiona la identidad del elector. En este caso, el votante podrá sufragar, pero dentro del sobre el presidente pondrá un formulario en el que constará la impugnación y se lo entregará abierto al ciudadano que, luego, pasará al cuarto oscuro. Después, la Junta determinará, antes de abrir el sobre, si el voto es válido o no. Los votos recurridos o impugnados que se declaran nulos se destruyen. Dónde ver el padrón
Derechos y deberes
El voto es obligatorio en ambas rondas. En caso de no hacerlo, debe pedirse un certificado a la Justicia Electoral. Si no, pueden recibir una multa de entre 50 y $ 500 y la prohibición de ocupar un cargo público por 3 años. No hay otras sanciones.
Lo que está prohibido
Espectáculos de todo tipo, al aire libre o en lugares cerrrados. Y reuniones públicas, aunque no tengan relación con el acto electoral.
Abrir negocios de venta de bebidas alcohólicas hasta tres horas después de los comicios.
Portar armas, usar banderas u otros distintivos el día del comicio, 12 horas antes y 3 después.
Realizar actos públicos de proselitismo, publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de iniciarse el comicio y hasta su cierre.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante el comicio y hasta 3 horas despues de finalizado

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