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AFIP – EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Se transcribe texto de la Resolución 2168/06, notas aclaratorias, código de actividades y detalle de operaciones.
18.12.2006 [+]

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), doctor Alberto R. Abad, convocó a representantes del sector inmobiliario a los efectos de considerar aspectos pertinentes de la Resolución 2168 que recientemente emitió dicho organismo fiscal disponiendo el empadronamiento obligatorio de personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, condominios, asociaciones y demás entidades constituidas en el país que realicen –por cuenta propia o por cuenta de terceros- en forma habitual operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. La mencionada Resolución dispone solamente el empadronamiento y el registro deberá realizarse a partir del 1º de febrero de 2007 hasta el 16 de marzo del mismo año. Ante gestiones realizadas desde el Colegio Provincia transmitiendo la preocupación por los efectos negativos que pudiera acarrear el empadronamiento inmobiliario, desde AFIP la contadora Ana María Brana, miembro del equipo técnico que lidera el Dr Alberto Abad, precisó que “lo único que establece la resolución es el namiento, el resto de las consideraciones corresponden a trascendidos periodísticos”.
A continuación se transcribe textualmente la Resolución Nº 2168 con sus respectivos anexos, notas aclaratorias y código de actividades. Asunto: PROCEDIMIENTO. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Su implementación. Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. BUENOS AIRES, 05 de diciembre de 2006. VISTO la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma establece un régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones. Que a los fines de optimizar las tareas de fiscalización del Organismo, resulta aconsejable prever –en una primera etapa- un régimen de empadronamiento mediante un Servicio disponible en la página “web” institucional que deberán cumplir quienes en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: A - “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” – OPERACIONES COMPRENDIDAS. ARTICULO 1°.- Los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles (1.1.), deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la presente, en adelante el “Registro”. B - SUJETOS OBLIGADOS: ARTICULO 2° - Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones comprendidas en el Articulo 1°. ARTICULO 3°.- Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes: a) La intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución. b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO (5) o más bienes inmuebles y/o -independientemente del número de inmuebles- la percepción o devengamiento -en favor de su propietario o condómino- de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales. A los efectos del presente artículo, la imputación de las rentas de acuerdo con su devengamiento o percepción, deberá entenderse con los alcances de lo dispuesto en el Artículo 18, párrafos 3° y 6° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. C - SOLICITUD DE INCORPORACION AL “REGISTRO”: ARTICULO 4°.- Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en los Artículos 2° y 3°, a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos: a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles. Tratándose de operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad. El responsable deberá haber cumplimentado la obligación de denunciar su domicilio fiscal conforme al Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como las disposiciones de la Resolución General N° 2.109, de corresponder. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma. c) Operaciones en las que interviene, según la descripción contenida en el Anexo III. ARTICULO 5°.- El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II. El Sistema impedirá la transacción informática cuando: a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado. b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada. En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación. Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (5.1), el Sistema sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.
De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”. El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES. ARTICULO 6°.- De producirse modificaciones respecto de los datos informados, según lo dispuesto por el Artículo 4°, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.
Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias. En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

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