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Qué puede y qué no puede hacer un control de tránsito

Tras la polémica por un procedimiento registrado en video en Mercedes, repasamos qué establece la ley sobre los controles viales, cuándo corresponde un secuestro de vehículo y cuáles son los límites que no pueden cruzarse.
23.01.2026 [+]

La repercusión generada por un reciente video de un control vehicular en Mercedes dejó al descubierto una confusión extendida: qué está permitido en un operativo de tránsito y qué no. Lejos de interpretaciones o lecturas políticas, la respuesta está en la normativa vigente y en protocolos básicos que rigen en toda la provincia de Buenos Aires.

Los controles de tránsito son procedimientos administrativos. No son operativos policiales de seguridad ni acciones penales. Su objetivo es verificar el cumplimiento de las normas viales, prevenir accidentes y, en caso de infracción, labrar el acta correspondiente. Para que un control sea válido, debe ser realizado por autoridad competente claramente identificada, ya sea personal policial uniformado o inspectores municipales de Tránsito con credencial visible y señalización adecuada.

La detención de un vehículo debe ser previsible y ordenada. Se realiza mediante señas, conos, balizas o presencia visible del personal. No puede ser sorpresiva ni mediante forcejeos. El conductor tiene derecho a saber quién lo detiene y en qué carácter actúa. La sola infracción de tránsito no habilita el uso de la fuerza física.

Durante el control, la autoridad puede solicitar la documentación obligatoria: licencia de conducir vigente, cédula del vehículo, comprobante de seguro y verificación técnica cuando corresponda. Si se detecta una infracción, se labra un acta. La firma del conductor no es obligatoria y su negativa no invalida el procedimiento.

El secuestro del vehículo sí está contemplado por la ley, pero no es automático ni discrecional. Solo puede aplicarse en situaciones específicas, como falta de licencia habilitante, licencia vencida, ausencia de seguro obligatorio, alcoholemia positiva, negativa a realizar el test, irregularidades graves del vehículo o, en el caso de las motocicletas, la circulación sin casco. El secuestro debe quedar asentado por escrito, con identificación de la autoridad actuante, y el vehículo debe ser trasladado a un depósito oficial, entregándose un comprobante al conductor.

Lo que la normativa no habilita es la intervención de personas de civil no identificadas para interceptar o reducir a un conductor por una infracción de tránsito. Tampoco avala abordajes violentos ni maniobras que pongan en riesgo la integridad física del infractor o de terceros. El uso de la fuerza solo está previsto ante resistencia activa o peligro concreto, y siempre de manera proporcional, algo que excede claramente el marco de un control vial común.

La distinción es clave. El tránsito se ordena con reglas claras y procedimientos previsibles. Cuando esos límites se desdibujan, el control pierde legitimidad, se expone a cuestionamientos legales y genera el efecto contrario al buscado: más tensión, más conflicto y menos respeto por la norma.

Informar y educar también es parte de la seguridad vial. Conocer qué puede hacer el Estado y cuáles son los derechos del ciudadano no debilita el control. Por el contrario, lo fortalece.

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