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Provincia: crean programa para financiar viviendas e infraestructura urbana

El Instituto de la Vivienda esquematizó un plan con siete líneas para otorgar recursos a municipios, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro con el fin de construir y mejorar casas.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
Provincia: crean programa para financiar viviendas e infraestructura urbana

El Gobierno bonaerense oficializó hoy la creación de un ambicioso programa para otorgar financiamientos de obras de vivienda e infraestructura urbana a los municipios y a las cooperativas de trabajo.

Se trata del plan “Habitar Trabajo”, que será administrado por el Instituto de la Vivienda. El mismo fue creado a partir de la resolución N° 998/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial y unifica siete subprogramas (Municipios, Entidades, Infraestructura, Terminaciones, Urbanizaciones, Mejoramiento y Participación).

En sus considerandos, la normativa explica que durante la década de 1990 se fueron creando diversos planes y subplanes, muchos de los cuales se modificaron “generando gran cantidad de normativa dispersa y difícil de abarcar”.

Asimismo, explica que “la diversidad de situaciones sociales que conforman el déficit habitacional hace necesario determinar y especificar líneas de asistencia que atiendan cada una de esas situaciones con un criterio de equidad”, y que “resulta procedente instrumentar un nuevo programa de financiamiento, adecuado a la legislación” y retomando las experiencias anteriores.

La normativa además detalla que el programa podrá disponer de fondos provinciales que administra el Instituto de la Vivienda y también “otras fuentes de financiamiento provinciales, nacionales y/o de organismos multilaterales”.

Todos los subprogramas

“Habitar Municipios”: Provincia podrá otorgar financiamiento a las comunas para “la construcción, completamiento, mejoramiento y/o ampliación de viviendas y/o de equipamiento urbano y/o mejoramiento del hábitat urbano en inmuebles del dominio municipal, del Instituto de la Vivienda o mediante la constitución de Consorcios Urbanísticos regulados por los artículos 55 y 56 de la Ley Nº 14”.

“Habitar Entidades”: el financiamiento será otorgado a “cooperativas de trabajo o entidades sin fines de Lucro” para “la construcción, mejoramiento y/o ampliación de viviendas y/o de equipamiento urbano y/o mejoramiento del hábitat urbano en urbanizaciones y lotes propios, del Instituto de la Vivienda, del dominio municipal o a través de la constitución de consorcios urbanísticos”.

“Habitar Infraestructura”: la Provincia tendrá la posibilidad de otorgar financiamiento a las municipalidades, cooperativas y a organizaciones sin fines de lucro para “el mejoramiento y/o construcción de redes de infraestructura” en conjuntos habitacionales en los que haya intervenido o intervenga en su ejecución el Instituto de la Vivienda.

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“Habitar Terminaciones”: el Estado bonaerense podrá otorgar financiamiento a las comunas y cooperativas “para la terminación de emprendimientos iniciados en el marco de los diferentes programas nacionales o provinciales, construidos sobre inmuebles del dominio municipal o del Instituto de la Vivienda”. Abarcará a obras paralizadas por distintas situaciones.

“Habitar Urbanizaciones”: el financiamiento, destinado a las municipalidades, es para generar “urbanizaciones planificadas, en inmuebles del dominio municipal, del Instituto de la Vivienda o a través de la constitución de de consorcios urbanísticos”.

“Habitar Mejoramientos”: el subprograma busca otorgar financiamiento a las municipalidades, a entidades sin fines de lucro y cooperativas de trabajo “para el completamiento de unidades habitacionales construidas”. Entre las mejoras, incluye las siguientes posibilidades: baño, cocina, ambiente adicional, conexiones domiciliarias y acondicionamiento de partes comunes”.

“Habitar Participación”: el Instituto tendrá la posibilidad de “otorgar financiamiento para la construcción de viviendas nuevas destinadas a grupos familiares con capacidad de ahorro, quienes participarán en el financiamiento” con un “20% del valor de la unidad habitacional, descontado el valor del inmueble”.

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