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Concejales de Juntos por el Cambio repudian la suspensión de la movilidad jubilatoria

Así lo manifiestan a través de un proyecto de resolución donde expresan el más enérgico rechazo a la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar por Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.
31.07.2020 [+]

VISTO

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020 por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541; en relación a la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.

CONSIDERANDO

Que, a través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno nacional decidió´ prorrogar la suspensión de la movilidad jubilatoria hasta fin de an~o.

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Que la misma se había dictado a trave´s del arti´culo 55 de la Ley 27.541 en el que se estableci´a:

“Arti´culo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de ma´s bajos ingresos, suspe´ndase por el plazo de ciento ochenta (180) di´as, la aplicacio´n del arti´culo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Durante el plazo previsto en el pa´rrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional debera´ fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al re´gimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de ma´s bajos ingresos.

El Poder Ejecutivo nacional convocara´ una comisio´n integrada por representantes del Ministerio de Economi´a, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nacio´n competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer pa´rrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participacio´n de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nacio´n, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribucio´n”.

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Que, por una decisio´n ejecutiva, se determinó no cumplir el tercer pa´rrafo de este arti´culo y prorrogar tambie´n la labor de dicha comisio´n, manteniendo a las jubiladas y los jubilados en la incertidumbre absoluta respecto de sus ingresos por un an~o entero, un an~o en el que no recibira´n la actualizacio´n que por Ley les corresponde.

Que, en un acto casi caprichoso, el Gobierno nacional decidio´ suspender una fo´rmula sancionada en 2017 por la que hoy los jubilados estari´an recibiendo aumentos de entre un 4 y 9 punto porcentual por encima de los decretados en marzo y junio.
Que, entre los argumentos que se exponen para decretar esta prórroga, además de sostener la imposibilidad de que el Congreso trate el Mensaje 34/2020, se expresa que:

“los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia (...).

Que cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así´ como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales.

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Que, ante la realidad impuesta por la pandemia de “COVID-19”, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportaran las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales indicados por la citada Ley n° 27.541”.

Que, la justificación, ahora, para tener en vilo a los jubilados que han realizado aportes toda su vida para gozar durante los años de retiro de tranquilidad y previsibilidad económica encuentra su explicación en la pandemia del COVID-19.

Que, estos métodos no sólo generan angustia, sino que nuevamente nos enfrentan a litigios que le costaran muy caro al país. Y esto no es historia desconocida.

Que, entre 2002 y 2008 las jubilaciones no se actualizaron con una pauta clara y se hacía tal cual como es ahora: discrecionalmente o “a dedo”.

Que esto genero´ una catarata de juicios de jubilados que fueron perjudicados. Que en 2006 hubo un fallo conocido, Badaro, que establece que debe regir la movilidad en el periodo 2002-2006.

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Que los juicios tardaban en promedio 10 años en ser resueltos y 80.000 jubilados murieron sin tener sus casos resueltos.

Que para diciembre de 2015 había 350.000 juicios sin solución, situación que se intentó´ resolver con la Reparación Histórica.

Que, en 2017, se sanciono´ una nueva fórmula de Movilidad, una formula transparente y automática que todos podían calcular para saber cuál era el aumento con anticipación.

Que se trató de un cambio que protegía a quienes más lo necesitan, aplicándose la fórmula a jubilados, pensionados, titulares de la AUH, AAFF y pensiones no contributivas.

Que la decisión de actualizar la movilidad jubilatoria de manera discrecional solo pone de manifiesto esa historia conocida: los jubilados pierden.

Que someter a los casi 7.000.000 de jubilados y pensionados entre ellos los de nuestro distrito, ante este nivel de incertidumbre, dejándolos a merced de la voluntad política del presidente, no solo es repudiable, sino que además, es de una gravedad institucional enorme.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

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RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Expresar el más enérgico rechazo a la decisión del Gobierno Nacional de prorrogar por Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la movilidad de las prestaciones del sistema de jubilaciones y pensiones.

Artículo 2º: Encomendar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, se expresen en el mismo sentido acompañando el rechazo presentado por los Señores Legisladores y Señoras Legisladoras del Bloque Juntos por el Cambio.

Artículo 3º: Comunicar al Departamento Ejecutivo y remitir copia de la presente al Sr. presidente de la Nación, a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26.122), a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Los vistos y considerando forman parte de la misma.

Artículo 5º: De forma.

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