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Asamblea fiscal y mayoría absoluta: por qué el desempate no existe

La Ley Orgánica de las Municipalidades es clara: en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes no existe voto de desempate. El cruce entre los artículos 193 y 19 deja sin sustento la estrategia anunciada para la próxima sesión.
22.12.2025 [+]

En medio de la discusión política y jurídica que se reabrió en Mercedes tras el fallo judicial de Azul y el posterior veto del intendente, el oficialismo comenzó a instalar una idea que, a primera vista, podría sonar razonable: si hay empate, la presidencia puede definir la votación. Sin embargo, cuando se revisa la Ley Orgánica de las Municipalidades, ese argumento se cae por su propio peso.

La clave está en el artículo 193 del Decreto-Ley 6769/58, que regula de manera específica la sanción de las ordenanzas de carácter fiscal e impositivo. Allí se establece que este tipo de normas deben ser aprobadas por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y, lo más importante, que para su validez se requiere mayoría absoluta de los votos. La ley no deja margen para interpretaciones creativas: si no hay mayoría absoluta, la ordenanza no queda aprobada.

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Ese requisito no es un detalle técnico. La Asamblea no es una sesión ordinaria del Concejo Deliberante ni una prolongación de sus reglas habituales. Se trata de un órgano excepcional, con integración ampliada y competencias acotadas a un objeto muy concreto: la creación y modificación de tributos. Justamente por eso, la ley fija una exigencia más estricta que la mayoría simple y no menciona en ningún momento la posibilidad de desempatar.

El contraste con el artículo 19 es revelador. Ese artículo, muchas veces citado de manera aislada, regula el funcionamiento del Concejo Deliberante y establece que su presidente tiene voz y voto como los demás concejales, y que decide en caso de empate. Esa facultad existe, pero está claramente circunscripta al ámbito del Concejo como cuerpo deliberativo ordinario. No se extiende automáticamente a otros órganos ni a situaciones especiales.

El problema del planteo oficialista es justamente ese: pretende trasladar una regla pensada para el Concejo Deliberante a un ámbito distinto, con reglas propias y un artículo específico que no la contempla. En derecho público, las competencias no se presumen ni se amplían por analogía. Si la ley no habilita el desempate en la Asamblea, ese desempate no existe.

La propia redacción del artículo 193 refuerza esta lectura. Al exigir mayoría absoluta, la norma excluye de hecho cualquier solución basada en un empate resuelto por la presidencia. Un empate, por definición, no es mayoría absoluta. En ese escenario, el resultado es uno solo: la ordenanza fracasa.

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Por eso, más allá del discurso político y de la necesidad de mostrar control de la situación, la discusión tiene un límite normativo muy claro. El artículo 19 no puede ser invocado para suplir lo que el artículo 193 exige expresamente. En la fiscal impositiva, no alcanza con empatar ni hay voto salvador de la presidencia. Hay votos suficientes o no los hay. Y la ley, en este punto, no deja lugar a dudas.

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