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$15000: cómo gestionar el subsidio que otorga Anses de contención familiar

Anses informó sobre el Subsidio de contención familiar que amplía “el reintegro por gastos de sepelio para personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad”.
18.08.2021 [+]

Se aclara que “el subsidio de contención familiar incluye a los/las familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas que hubieran fallecido por COVID-19 a partir del 09/08/2020 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Desde esa fecha, el monto del subsidio se incrementó a $15.000. Es un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada de ANSES y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad”.

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¿Cómo se gestiona y a quiénes les corresponde?

Jubilación o pensión:

- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
- Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Otros herederos o herederas de la persona fallecida.

Covid-19:

- Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
- Desocupados o desocupadas
- Trabajadores o trabajadoras informales
- Monotributistas de las categorías A y B
- Personal de casas particulares
- Titulares de la Asignación por Embarazo
- Madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH
- Madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH

¿Cuáles son los requisitos?

- Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
- Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
- Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del COVID-19

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Se debe presentar el DNI de quien solicita el reintegro y la partida de defunción de la persona fallecida. En tanto por fallecimiento del o la titular de jubilación o pensión:

Personas con:

- Factura emitida a su nombre
- Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual
- Compañía de Seguros

Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional):

- Herederos y herederas de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión (formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296)

Además por fallecimiento a causa de Covid-19:

- Personas (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) con factura extendida a su nombre.

El monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020, y de $15.000 si fue posterior a esa fecha. El trámite se puede realizar por internet y se puede hacer junto con el inicio del trámite de la pensión. En cambio si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.

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