$15000: cómo gestionar el subsidio que otorga Anses de contención familiar

Se aclara que “el subsidio de contención familiar incluye a los/las familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas que hubieran fallecido por COVID-19 a partir del 09/08/2020 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Desde esa fecha, el monto del subsidio se incrementó a $15.000. Es un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada de ANSES y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad”.

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¿Cómo se gestiona y a quiénes les corresponde?
Jubilación o pensión:
- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
- Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Otros herederos o herederas de la persona fallecida.
Covid-19:
- Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
- Desocupados o desocupadas
- Trabajadores o trabajadoras informales
- Monotributistas de las categorías A y B
- Personal de casas particulares
- Titulares de la Asignación por Embarazo
- Madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH
- Madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH

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¿Cuáles son los requisitos?
- Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
- Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
- Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del COVID-19

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Se debe presentar el DNI de quien solicita el reintegro y la partida de defunción de la persona fallecida. En tanto por fallecimiento del o la titular de jubilación o pensión:
Personas con:
- Factura emitida a su nombre
- Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual
- Compañía de Seguros
Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional):
- Herederos y herederas de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión (formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296)
Además por fallecimiento a causa de Covid-19:
- Personas (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) con factura extendida a su nombre.
El monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020, y de $15.000 si fue posterior a esa fecha. El trámite se puede realizar por internet y se puede hacer junto con el inicio del trámite de la pensión. En cambio si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.

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