Tarjetas de crédito: problemas con el “supuesto” refinanciamiento
En abril de este año y cuando la cuarentena apenas tenía un puñado de días, el Gobierno Nacional anunció una buena medida para el alivio de los usuarios de tarjetas de crédito, como paliativo a la grave crisis económica generada por el cierre de la economía.
Se ofreció que los titulares de tarjetas de crédito pudieran refinanciar los saldos deudores, con una tasa preferencial del 43% anual, y un plazo de 3 meses de gracia y en nueve cuotas mensuales, lo que llevaba el plan completo al año calendario.
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Si bien, no se trataba de una solución de fondo, la perspectiva temporal en ese momento, permitía suponer que pasadas algunas semanas o incluso meses, la situación se iría normalizando, y poder contar con ese respiro para afrontar lo peor de la crisis y luego tomarse un tiempo mayor para pagar a una tasa “razonable”, parecía buen negocio, para los sufridos deudores de saldos de tarjetas de compra y créditos, que en general soportan altos costos financieros.
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Desgraciadamente como nos tienen acostumbrados en Argentina, lo que empieza como sueño termina en pesadilla, y para cuando llegó la primera cuota (agosto) la cuarentena sigue (van más de cinco meses, y contando?) y los problemas económicos también, y en muchos casos agravados por la acumulación de deudas y caídas de ingresos.
Esa situación específica (la continuidad del cuadro crítico, que determinó la medida) debería generar la extensión automática del plazo de gracia a otros tres meses como mínimo. Pero no solo que ello no se está discutiendo, o gestionando, sino que todos vemos azorados, como las cuotas que llegan superan largamente los $ 147 cada $ 1.000 que había sido informado con bombos y platillos.
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Resumiendo: Un plan de “supuesto” alivio, que obliga a pagar la primera cuota en el peor momento (de la crisis económica y sanitaria) y con intereses muy superiores a los informados al inicio del programa.
Las autoridades informaron que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) inició una investigación para determinar por qué el costo real es mayor que se implementó originalmente, pero sin que ese trámite implique suspensión de plazo o protección alguna para los usuarios, ajenos a esa tramitación.
Las diferencias denunciadas por varios usuarios que ya recibieron los resúmenes, mencionan tasas que rondan entre el 60% y el 70%. Y en varios casos señalan a los gastos administrativos, o los impuestos y tasas (entre ellos el IVA sobre los intereses) como los posibles culpables de la diferencia, en lo que ya podría ser un adelanto del resultado de la pesquisa del Banco Central.
Es, en resumen una mala película de terror, donde el final no se difícil de predecir: “La muerte de manera violenta del bolsillo del consumidor, a manos de la crisis”.
Un elemento que no es menor, a considerar en este nuevo atropello a los usuarios, es que el programa contemplaba un ingreso por “default” es decir que de manera automática, si el cliente no abonaba el saldo o informaba su negativa a sumarse a este esquema financiero, su inclusión se daba de manera automática, lo que además de abusivo, es contrario a la ley de defensa del consumidor que “prohíbe de manera taxativa la oferta a consumidores potenciales que los obligue a pronunciarse por la negativa”
Ese solo hecho coloca a las entidades financieras en grave violación a la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) y permite generar un expediente para que la entidad sea sancionada con multas económicas, a excepción que el denunciante realice un acuerdo conciliatorio, circunstancia que recomendaría, si el banco mejora el plazo de gracia y la tasa de financiación.
Para el final quiero dejar la principal herramienta que considero pueden usar todos los usuarios, que es básicamente “impugnar” el resumen que contiene la financiación en cuestión, bajo las previsiones de la ley de tarjetas de crédito (25.065) y negarse a pagar ese concepto agregado. El efecto inmediato de esa impugnación es que el resumen queda protegido de la mora y no generara nuevos cargos o intereses.
Además de impugnar el resumen, el usuario tiene el derecho absoluto de exigir que se cumpla con lo ofrecido en abril, que es el techo por todo concepto de $ 147 cada $ 1.000 financiados, sin ningún tipo de agregado. Las leyes de tarjetas de crédito, de lealtad comercial y de defensa del consumidor son muy claras en varios artículos, sobre la obligación de informar de manera veraz y de cumplir acabadamente con la publicidad realizada o con los términos del servicio propuesto.
El eventual incumplimiento de los términos informados en abril, es también del gobierno, pero a los efectos del derecho del consumidor es posible y efectivo reclamar por dicho eventual incumplimiento a la entidad bancaria o crediticia de cada usuario.
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