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ESTE JUEVES LLEGA A NUESTRA CIUDAD EL LICENCIADO GUILLERMO MASTRINI

Café Cultura Nación propone para esta semana un debate más que interesante, “Ley de radiodifusión y libertad de expresión: cómo garantizar el derecho ciudadano a la comunicación”.

Por Equipo de Redacción MercedesYA
ESTE JUEVES LLEGA A NUESTRA CIUDAD EL LICENCIADO GUILLERMO MASTRINI

El Licenciado Guillermo Mastrini vendrá a hablar de la nueva ley de radiodifusión.

Guillermo Mastrini es Licenciado en Ciencias de la Comunicación. Obtuvo un Postgrado en la Universidad Complutense de Madrid. Se dedica tiempo completo a la actividad académica, en la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; Profesor del Seminario “Economía de los medios de comunicación”, de la Maestría en Comunicación y Cultura Contemporánea del Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba; Profesor a cargo de la asignatura “Procesos políticos y medios de comunicación en la Argentina “, de la Maestría en Planificación y Gestión de Procesos Comunicacionales, de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de la Plata. Con respecto a la investigación se desempeña como Co-director del Proyecto “La concentración de la propiedad y la participación social en las políticas de comunicación: un análisis de los bloques regionales (Mercosur, NAFTA y Unión Europea)”, de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires (UBACyT). En el año 2001 tuvo a su cargo la coordinación del Informe de Investigación “Industrias culturales, procesos de integración y diversidad cultural: una aproximación al Mercosur desde la Argentina “ elaborado para el proyecto “Diversidad cultural en los países de cono sur”, dirigido por Gaëtan Tremblay y encargada por el Ministerio de la Cultura y de la Comunicación de Quebec, Canadá. Asimismo ha participado en múltiples Congresos y Jornadas en carácter de expositor, coordinador y Conferencista. Autor de numerosos libros y artículos en libros, revistas académicas y publicaciones periódicas. Reflexionará acerca del surgimiento del concepto de libertad de expresión y cómo se lo aplica hoy. Realizará una breve descripción de la regulación de los medios en Argentina, y su  vital importancia.
Por eso es importante destacar que hay 21 puntos que desean incluirse en esta Ley Nacional de Radiodifusión que data de la “época del Proceso de Reorganización Nacional” en plena década del ´70.
Básicamente todos quienes de una u otra forma son parte de los medios de comunicación deberían estar presentes en este debate ya que es de vital importancia para los medios que forman parte de la idiosincrasia de las ciudades del interior. Hoy y como para ir sabiendo del tema, hemos puesto a consideración de los lectores de La Hora los puntos básicos que serán tratados en las cámaras de legislación nacional a fin de tratar el tema.
 1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio.

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