En Mercedes ya esta en vigencia una ordenanza al respecto
El proyecto aprobado en la Cámara alta establece que los propietarios de los cíber deberán garantizar que los menores de edad no puedan ingresar a “páginas pornográficas o a aquellas que detenten apologías al terrorismo, la violencia, la xenofobia, las drogas, expresiones de odio y racismo o contengan materiales que fueran inapropiados y perjudiquen el normal desarrollo de niños y adolescentes”.
La iniciativa determina también que “es responsabilidad absoluta del dueño, encargado o de aquel que detente la explotación del local, el estricto cumplimiento” de las prohibiciones, “ya sea por la incorporación de filtros que impidan el acceso a las páginas citadas o por el simple control de ingreso a las mismas”.
Sólo se permitirá el acceso a juegos en los que el resultado no dependa del azar y sí de la destreza, habilidad o inteligencia de los concurrentes u operadores y que no contravengan normas nacionales o provinciales respecto de juegos de azar.
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HASTA LA MEDIANOCHE
La norma también prohíbe el ingreso de los menores de 18 años a los cíber después de las 24 horas, así como el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en esos locales
Además, determina que los locales “deberán contar con una iluminación que permita la adecuada visión de la totalidad de la superficie de los mismos, evitando la existencia de zonas oscuras” y prohíbe “el uso y destino de habitaciones reservadas en las que se instalen máquinas”.
En función de evitar que los cíber se conviertan en un punto de encuentro de los adolescentes, se regula el número de personas que pueden permanecer en los cíber, estableciéndose que “sólo se admitirá el ingreso o permanencia de hasta dos operadores por computadora autorizada”.
El proyecto señala asimismo que las autoridades competentes serán las encargadas de fijar el horario de funcionamiento de cada local, basándose en “la probable afectación del entorno urbano, la presencia de establecimientos educacionales cercanos y las probables molestias a los vecinos”.
El titular o responsable de un establecimiento que brinde acceso a Internet transgrediendo alguna de las disposiciones de la futura ley, será reprimido con multa y suspensión de las actividades, pudiendo disponerse la clausura del local por un término de hasta treinta días.
En el caso de los comercios habilitados con anterioridad a la sanción de la ley, deberán adecuarse a los términos de la misma en un plazo de 180 días de su entrada en vigencia.
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FUNDAMENTOS
En los fundamentos del proyecto se destaca que “debe tenerse en cuenta que a este tipo de locales concurre masivamente público menor de edad en diferentes horarios, habiéndose comprobado su asistencia hasta altas horas de la noche” y se menciona que la intención es “preservar a esos menores de cualquier desviación debido al acceso irrestricto a Internet”.
También se señala que “el sano esparcimiento de los menores debe garantizarse y los métodos modernos de distracción no son ni malos ni buenos en sí mismos sino que, con su regulación, solamente se pretende acotar el entorno en el que se desarrolla el esparcimiento a fin de que éste no sea desviado intencional o subliminalmente”.
Por último, se aclara que “en la práctica no se puede o se hace muy difícil impedir el acceso de los menores asistentes a material pornográfico, apología del terrorismo, drogas o material ofensivo o discriminatorio, por lo que se hace necesario comprometer al responsable del local a fin de evitar estas desviaciones”.
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