Mas fallos del Tribunal de Penas de la Liga Mercedina
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
Expediente Nº 15/2005
En la Ciudad de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio del año 2005, reunido el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Mercedina de Fútbol, y
VISTO: Que los días 16 y 17 de Julio de 2005 se disputaron los encuentros de la PRIMERA DIVISION del Torneo Oficial de nuestra Ciudad, y
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CONSIDERANDO: los informes de los árbitros y el análisis de los mismos surge que:
1) FUERON INFORMADOS Y/O EXPULSADOS:
PRIMERA DIVISION:
CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA: Nº 4 Esteban STILIZANO, Nº 6 David ETCHEVERRIA y Nº 9 Franscisco ESPINA.-
CLUB DEFENSORES DE BELGRANO: Nº 2 David AVILA.-
CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA: Nº 5 Gastón MOLLO.-
CLUB QUILMES: Nº 5 Germán LEGUIZAMON.-
2) DOS JUGADORES ACUMULARON CINCO AMONESTACIONES.-
CLUB ESTUDIANTES: Facundo QUIROGA.-
CLUB QUILMES: Eduardo LIBARES.-
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3) INGRESAN NOTAS DE LA LIGA MERCEDINA DE FUTBOL, DEL CLUB A. VELEZ SARFIELD Y DEL CLUB A. QUILMES.-
4) JUGADORES DE PRIMERA DIVISION QUE CUENTAN CON CUATRO
AMONESTACIONES.-
CLUB ATENEO: Guillermo MUSANTE.-
CLUB DEFENSORES DE BELGRANO: Pablo PALAZZO.-
CLUB ESTUDIANTES: Manuel GONZALEZ.-
CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA: Rodrigo BAEZ.-
CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA: David ETCHEVERRIA.-
CLUB PABELLON ARGENTINO: Leonardo ZABALICHE.-
CLUB SAN MARCOS: Diego SAUCEDO.-
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En mérito a lo antes expuesto, este H.T.P. de la Liga Mercedina de Fútbol, RESUELVE:
1. Aplicar al jugador Nº 4 Esteban STILIZANO del CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA, OCHO (8) partidos de suspensión, Art. 184 del R.T. y P.-
2. Aplicar al jugador Nº 6 David ETCHEVERRIA del CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-
3. Aplicar al jugador Nº 9 Francisco ESPINA del CLUB JUVENTUD DE SUIPACHA, CINCO (5) partidos de suspensión, Arts. 185 y 192 del R. T. Y P.-
4. Aplicar al jugador Nº 2 David AVILA del CLUB DEFENSORES DE BELGRANO, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-
5. Aplicar al jugador Nº 5 Gastón MOLLO del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA, UN (1) partido de suspensión, Arts. 207 del R.T. y P.-
6. Aplicar al jugador Nº 5 Germán LEGUIZAMON del CLUB QUILMES, UN (1) partido de suspensión, Art. 207 del R.T. y P.-
7. Aplicar al jugador Facundo QUIROGA del CLUB ESTUDIANTES, UN (1) partido de suspensión, Art. 208 del R.T. y P.-
8. Aplicar al jugador Eduardo LIBARES del CLUB QUILMES, UN (1) partido de suspensión, Art. 208 del R. T. y P.-
9. Rechazar la petición del CLUB QUILMES por el jugador Germán LEGUIZAMON ya que lo que prevee el Art. 223 del R.T. y P. se refiere a jugadores sancionados en categorias inferiores, y no de Primera División, como es en este caso.-
10. Intimar por un último plazo de QUINCE (15) días a los Clubes que no han abonado las multas que este H.T.P. ha impuesto, para que así lo hagan, caso contrario se les suspenderá su afiliación.-
11. Dejar en suspenso las sanciones impuestas en el Expediente Nº 14/05 en lo que respecta a la multa del CLUB VELEZ y la suspensión del jugador Federico FLORES ARCE del CLUB VELEZ SARFIELD, y citar al mismo para el próximo día martes 2 de agosto, a las 19,30 hs. a fin de escuchar su descargo.-
12. Se dá por cumplida la suspensión impuesta al arbitro Daniel ESPINOZA a partir del pasado 15 de julio del corriente año.-
Comuniquese la presente resolución a la Liga Mercedina de Futbol para su anotación en la ficha de los prevenidos y su publicación en le Boletín Oficial respectivo.-
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