Más de 45000 Mercedinos están en condiciones de ir a las urnas el domingo
El próximo domingo, los argentinos iremos nuevamente a las urnas, y mucha gente, a esta altura, todavía no sabe por qué se vota, qué se elige. Y por eso, a pocos días de la elección es bueno hacer un pequeño informe, necesario para que Ud. llegue al acto cívico preparado de la mejor manera.
El domingo 23 de octubre se ponen en juego 151 bancas en el Congreso Nacional. Se renueva la mitad de la Cámara de Diputados (127 bancas) y un tercio del Senado (24). En el orden de la Provincia de Buenos Aires 35 son los cargos a Diputados Nacionales que se renuevan, y tres los Senadores.
En relación al Poder Legislativo Provincial, se eligirán 46 diputados y 23 senadores; mientras que en el territorio bonaerense se elegirán 1030 concejales y 359 consejeros escolares.
En el reparto de estos lugares se dirimirán las verdaderas disputas: quién tiene el poder real en el peronismo y qué posibilidades tiene la oposición de convertirse en una alternativa real de liderazgo.
En todas las provincias de nuestro país habrá elecciones para diputados nacionales, ya que se renueva la mitad de la Cámara baja, y las bancas se distribuyen por el sistema proporcional D'Hont, en función de los votos que obtenga cada partido. Es decir, los votos de cada agrupación se dividen por la cantidad de escaños a repartir. Y en nuestra ciudad, serán nueve las bancas a renovarse, y también se renovarán tres cargos del Consejo Escolar; mientras que serán 45295 los mercedinos que están habilitados para emitir su voto; 23104 mujeres y 22191 varones.
¿Quiénes pueden votar?
Todos aquellos ciudadanos que figuren en el padrón electoral. También quienes estén agregados en forma expresa al pie del padrón. Los electores no videntes serán acompañados al cuarto oscuro por el presidente de mesa (y los fiscales, si lo desean), pero deberá quedarse solo cuando haya determinado fehacientemente donde está ubicada cada una de las boletas.
¿Es obligatorio votar?
Sí. Votar es un derecho y una obligación para los ciudadanos empadronados. La Ley prevé penalizaciones para quienes no vayan a votar y tampoco justifiquen debidamente su ausencia.
¿Quiénes no pueden votar?
Los que no figuren en el padrón, ni agregados al mismo. Ni quienes, aún figurando, se presenten sin el DNI. Tampoco, aquellos que concurran a la mesa de votación con un documento anterior al que figura en el padrón (ejemplo: si se presenta con el original y en el padrón figura el duplicado o triplicado); tampoco podrán emitir su voto aquellos que en el listado oficial (confeccionado por la Justicia Electoral) figuren tachados con una línea roja.
¿Quiénes quedan eximidos?
Quedan eximidos de votar los ciudadanos mayores de 70 años; es decir, para ellos el voto es voluntario; también, aquellos que en el día de la elección se encuentran a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar (en este caso, deben tramitar el certificado pertinente ante la autoridad policial más cercana); los enfermos o los imposibilitados por razones de fuerza mayor; los jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas el día de los comicios y el personal de empresas de servicios públicos que deban realizar tareas en el horario de votación.
¿Con qué se vota?
Los ciudadanos deben presentarse ante la mesa de votación con el documento correspondiente: DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Quien haya cambiado documento debe presentarse con el último de éstos. Ejemplo: quien tenía duplicado debe presentarse con este documento, no con el original; quien tenga triplicado debe ir con éste y no con el duplicado o el original.
¿Dónde Voto?
Para conocer el lugar de votación recomendamos visitar el sitio del Poder Judicial de la Nacion, donde se puede hacer la consulta en linea.
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