¿Mercedes tendrá representante en el Torneo de categoría 1990?
COMISION DE FUTBOL INFANTO JUVENIL – INFORME SOBRE ORGANIZACIÓN TORNEO NACIONAL DE LIGAS CLASE 1.990
INFORME N° 10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del Mes de Abril de 2005 en sede del Consejo Federal, se reúne la Comisión de Fútbol infanto-juvenil integrada por los señores Javier Treuque (Región Sur), Abel Martínez Garbino (Región Mesopotámica), Luis Sopranzi (Región Centro), Miguel Rossi (Región Bonaerense) y Sergio Suarez (Vocal), encontrándose presentes el señor Vicepresidente don Gustavo Ceresa y el Secretario del Cuerpo Ing. Alfredo Derito, la Comisión resuelve continuar con el temario referido a la organización del Torneo Nacional de Ligas de Clase1990.
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a) Participarán las Ligas, a través de sus respectivas selecciones (se excluye a las Uniones Regionales).
b) A los fines de su participación las Ligas deberán hacer llegar su postulación en tal sentido hasta el 26 de Mayo de presente año.
c) La organización y Fiscalización estará a cargo del Consejo Federal.
d) El certamen habrá de dividirse en dos (2) etapas:
Primera Etapa Clasificatoria: El Consejo Federal Delegará en las Federaciones que así lo deseen y lo manifiesten por escrito hasta el 26 de Mayo del corriente año, el diagrama y desarrollo de la etapa clasificatoria de su Jurisdicción.-
Segunda Etapa Final.
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e) Clasificarán a la segunda etapa final nueve (9) Seleccionados de las Ligas
representantes de las siguientes jurisdicciones deportivas, a saber: dos(2) de
Buenos Aires, uno (1) de la Centro (Córdoba y San Luis); uno (1) de la Norte
(Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero), uno (1) de la Sur (La Pampa, Río
Negro, Chubut, Santa Cruz y Neuquén); uno (1) de la Cuyo (San Juan,
Catamarca, Mendoza y La Rioja); tres (3) de la Litoral y Mesopotámica (Formosa,
Chaco, Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe).- Ninguna de las regiones
precedentes podrá tener menos de doce (12) ligas participantes.- De no reunir
este requisito, el Consejo Federal podrá modificar las regiones adecuándolas a la citada exigencia.-
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f) A estas nueve Ligas clasificadas se sumará el equipo representativo de la Liga que organice la Etapa Final. En caso que ésta se adjudique la etapa clasificatoria será reemplazado por la Liga que perdió con aquella la región.- La forma de disputa de la Segunda Etapa Final se diagramará oportunamente.-
g) Las Ligas deberán confeccionar una Lista de Buena Fe con hasta un máximo de treinta y cinco (35) jugadores, y no podrán tener más de cinco (5) jugadores
federados de una misma Institución. Éstas, deberán ser enviadas por las Ligas, en forma individual o por conducto de las Federaciones, según su caso, dentro del termino de cinco (5) días de iniciada la etapa clasificatoria en cada región a este Consejo Federal.-
h) Para la segunda Etapa Final deberán confeccionar la Lista de Buena Fe con
hasta un máximo de veintitrés (23) jugadores, integrantes de la Lista de Buena Fe “inicial”, y cuatro (4) miembros de personal técnico y un (1) árbitro. En total
veintiocho (28) personas.-
Para esta etapa se podrán incorporar dentro de los veintitrés, hasta tres (3)
refuerzos a la lista de buena fe provenientes de otras Ligas de la misma región
deportiva a la que pertenece y que hubieran integrado la lista de buena fe
originaria de alguna de las Ligas participantes.-
i) La fecha de inicio de la Primera Etapa Clasificatoria se determinará en tiempo
oportuno debiendo finalizar el 13 de Noviembre del corriente y la Segunda Etapa
Final se desarrollará entre el 12 y el 17 de Diciembre.
j) Todas las Ligas participantes del certamen podrán hacer llegar su postulación
para ser sede de la Segunda Etapa Final no más allá del 31/08/05, debiendo
tener presente, al momento de hacerlo, las condiciones de infraestructura
deportiva, hotelera y servicios acorde al certamen a disputarse.-
k) En caso de haber aceptado las Federaciones la organización de la etapa
clasificatoria de cada jurisdicción Deportiva y existiendo Ligas no Afiliadas a las
mismas que participen del torneo, éstas se someterán a la organización de la
Federación Regional respectiva.-
l) En caso que no hubiere Federación o habiéndola, pero no aceptando ésta la
organización de la etapa clasificatoria, la misma será asumida por el Consejo
Federal.-
m) Aquellas Ligas que habiéndose postulado para participar y, una vez
confeccionado el fixture correspondiente, no se presenten a disputar los partidos
programados, serán pasibles de las sanciones que establece el Reglamento
General y/o del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.-
-PUESTO A CONSIDERACION SE APRUEBA POR UNANIMIDAD-
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